El mundo virtual deja algunas incógnitas que abordaremos en este artículo en relación con los derechos marcarios.
El metaverso está siendo, sin lugar a duda, uno de los grandes temas del momento. No hay compañía que quiera estar a la vanguardia que no haya publicado sobre él o incluso haya hecho su aparición en el metaverso. Sin embargo, si bien a estas alturas, todo el mundo sabe, o al menos, ha oído hablar del metaverso, este mundo virtual deja algunas incógnitas que abordaremos en este artículo en relación con los derechos marcarios.
En primer lugar, debemos tener en cuenta que el metaverso, a pesar de su gran difusión, actualmente se encuentra en fase embrionaria, aunque sí tenemos algunos ejemplos de metaversos como Decentraland, Minecraft, The Sandbox y Axie Infinity entre otros, la mayoría de ellos orientados al sector de los videojuegos, a día de hoy, no existe un metaverso universal y unitario. Si bien es cierto que los últimos avances tecnológicos, tales como el blockchain, 5G, IoT (Internet of Things) entre otros, están ayudando a su desarrollo, la realidad es que la idea de un metaverso único parece una tecnología todavía en construcción, al menos hasta dentro de 10 años aproximadamente, ya que, a pesar de los grandes avances, la capacidad de computación actual no es suficiente como para un desarrollo de tal magnitud, lo que nos lleva a poner de manifiesto el primer problema en relación con los derechos marcarios en el metaverso: el uso.
Uso efectivo de la marca
Como sabemos, teniendo en cuenta el marco normativo europeo y nacional en el ámbito marcario, el titular de la marca tiene la obligación, desde la fecha de registro, de utilizarla de forma efectiva y real en el territorio relevante para los productos o servicios para los que ha sido concedida, siendo susceptible de ser cancelada por falta de uso desde los cinco años posteriores a su registro. Por ello, no resulta recomendable el registro de marcas para su uso en el metaverso si no existe proyecto para ello. Con esto, no estamos diciendo que no sea necesaria una revisión del portfolio de marcas para su adaptación al entorno del metaverso, ya que actualmente hay ya marcas que, no sólo se han solicitado en relación a un uso en el metaverso como es el caso de NIKE, GUCCI, L’OREAL entre otras, sino que este registro debe estar acompañado de una intención de uso en este nuevo entorno para evitar una posible cancelación.
Por otro lado, llama la atención la solicitud de marcas por grandes firmas como las mencionadas que, generalmente, ostentan la sobreprotección de marca renombrada con la que quedaría sin efecto el principio de especialidad, es decir, que su protección no quedará limitada a los productos y servicios que designan, sino que será extensible a cualquier género o ámbito de aplicación. Así, en principio, la marca renombrada NIKE en relación con los productos de prendas de vestir de la clase 25 no tendría por qué registrar los mismos productos digitales en clase 9.
Competencia territorial
Partiendo del principio de territorialidad que rige en las marcas, resulta complicado encajarlo dentro del metaverso, siendo éste un espacio virtual sin competencia territorial definida y cuya accesibilidad se puede llevar a cabo desde cualquier parte del mundo, y, suponiendo el metaverso en cuestión como una DAO (Decentralized Autonomus Organitation). Esto nos haría preguntarnos: ¿dónde tengo que registrar mi marca si voy a realizar un uso en el metaverso? O ¿cuál sería la jurisdicción competente en términos de infracción?
Si bien las respuestas a estas cuestiones no resultan fáciles de resolver, sí que nos puede ser de ayuda el paralelismo del uso de las marcas en Internet, siendo éste también un espacio sin territorialidad definida, accesible desde cualquier lugar del mundo. Teniendo en cuenta este paralelismo, podemos citar la Recomendación conjunta sobre la protección de las marcas, y otros derechos de propiedad industrial sobre signos en Internet, aprobada por la Asamblea de la Unión de París y por la Asamblea General de la OMPI, en cuyo artículo 2, dispone lo siguiente:
“El uso de un signo en Internet constituirá uso en un Estado miembro a los efectos de las presentes disposiciones, únicamente si el uso tiene efecto comercial en ese Estado miembro, según lo descrito en el Artículo 3”.
Por su parte, el artículo 3 de la Recomendación establece una serie de factores que las autoridades competentes en cada Estado miembro deben desarrollar para determinar si el uso de una marca en Internet tiene un efecto comercial en su territorio, y, que pueden resumirse en llevar a cabo un uso en el tráfico económico de los productos y servicios protegidos.
Esta interpretación, en términos de jurisdicción competente en infracción de marcas nacionales en Internet, da lugar al forum delicti commissi, es decir jurisdicción del tribunal del lugar de producción del hecho dañoso. En este sentido destacamos la Sentencia “AMS Neve” (Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (Sala Quinta) de 5 de septiembre de 2019, C-172/18 – AMS Neve y otros).
Por otro lado, para marcas de la Unión Europea, en la misma Sentencia el TJUE matiza la aplicación del fórum delicti commissi, indicando que debe demostrarse que el presunto infractor dirigía sus actividades hacia dicho Estado, lo que resulta complicado de probar en el entorno del metaverso.
En cualquier caso, y de tener clara la jurisdicción competente, nos llevaría al siguiente obstáculo que es la identificación del infractor y que veremos a continuación.
Identidad digital
Actualmente, en metaversos como el de Decentraland, la identidad del usuario está asociada a una “wallet” con lo que la única identificación posible es un código alfanumérico que es el número de cuenta de la “wallet”, por lo que consideramos que sería el punto más necesario de regulación con la finalidad de perseguir infracciones online.
Si bien en Internet se tiende a garantizar el anonimato de los usuarios, siendo esta característica uno de sus principales atractivos, teniendo en cuenta el avance de la tecnología y sus aplicaciones tanto sociales como económicas, existe una necesidad de regulación al respecto que a pesar de ir en detrimento del anonimato, puede proporcionar más seguridad jurídica en este ámbito.
La UE ya ha dado el primer paso respecto a la identidad digital con el eIDAS y la propuesta del eIDAS2, que establece el nuevo marco de “Identidad Digital Europea”. Este sistema plantea un funcionamiento mediante European Digital Identity Wallets que permitirán, entre otras cosas, presentar declaraciones de impuestos, comprar billetes de vuelos o solicitar plazas de universidad o un préstamo.
En definitiva, podemos concluir que un metaverso unitario es un proyecto en vías de desarrollo y que será imprescindible su regulación legal. Mientras tanto, y en lo que a derecho marcario se refiere, no hay que dejarse llevar por un Fear of Missing Out como consecuencia de, en algunos casos, un excesivo ruido sobre el metaverso, o simplemente querer estar en el mismo como estrategia de marketing, pero tampoco es recomendable ser ajeno a las actualizaciones tecnológicas que nos depara el futuro.