MONTERO ARAMBURU. LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO REITERA SU DOCTRINA SOBRE LAS CONSECUENCIAS DEL PRORRATEO MENSUAL DEL PAGO DE LAS GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS A LOS TRABAJADORES
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reiterado en su sentencia 44/2022, de 19 de enero, su doctrina sobre las consecuencias de la decisión unilateral de la empresa de prorratear mensualmente el pago de las gratificaciones extraordinarias a los trabajadores, en los casos en los que el convenio colectivo aplicable prohíba ese prorrateo. Según sostiene la Sala, si la norma convencional señala que las pagas extraordinarias deben abonarse en un momento específico del año, y que no pueden pagarse de forma prorrateada, debe considerarse que lo percibido mensualmente por los trabajadores es salario ordinario y no retribución por pagas extraordinarias. Ello pese a que el convenio no establezca expresamente cuáles son los efectos del incumplimiento, y a que la empresa haya calificado el importe satisfecho como retribución por paga extra. La consecuencia de todo ello, concluye el Supremo siguiendo la doctrina sentada por su sentencia 162/2021, de 8 de febrero, es que la empresa debe abonar a los trabajadores de forma íntegra -y duplicada- las gratificaciones extraordinarias que ha prorrateado mensualmente.
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