TOLENTINO ABOGADOS. TARJETA DE RESIDENCIA PARA PROGENITORES DE MENORES COMUNITARIOS

TOLENTINO ABOGADOS. TARJETA DE RESIDENCIA PARA PROGENITORES DE MENORES COMUNITARIOS

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Se otorgará tarjeta de residencia comunitaria a padres de menores españoles o de otros países de la Unión Europea.

Hasta el momento, aquellos extranjeros que se encuentran en España y son padres de un menor de nacionalidad española o de alguno de los países miembros de la Unión Europea han podido solicitar una residencia por razones excepcionales que viene marcada por el artículo 124 RELOEX, basada en el supuesto de “arraigo familiar”.

Con esta autorización se obtiene una residencia legal por un período de un año, que además, permite el desempeño de actividad laboral, debiendo sufrir una modificación a la fecha de vencimiento de dicha autorización. Sistemáticamente, muchos extranjeros, suelen modificar a una autorización de residencia por cuenta propia o cuenta ajena.

 

Residencia en España para los progenitores de terceros países de menores ciudadanos de la unión europea.

Actualmente y con la nueva Instrucción DGM 8/2020, se habilitará producto del mandato europeo, una residencia para progenitores de menores comunitarios. Por lo tanto, aquellos padres que no cuenten con documentos de residencia o incluso los que en este momento se encuentran con arraigo familiar, podrán acceder a una tarjeta de residencia como familiar comunitario.

Para solicitarla, el progenitor deberá acreditar como requisitos fundamentales que dispone de un seguro médico para sí mismo y sus familiares. También, la demostración de recursos económicos suficientes que garanticen que su estancia no supondrá una carga para el Estado. Sin embargo, a partir de este momento, la procedencia de estos medios no podrá ser en ningún caso motivo de denegación de la solicitud.

 

Como en cualquier otra autorización, deberá presentar:

  • Pasaporte en vigor.
  • Acreditar la situación que da origen a esta autorización. En este caso concreto sería acreditar la paternidad o maternidad sobre el menor europeo.
  • No disponer de antecedentes penales. Para este caso cabe destacar que se deberá evaluar si el hecho de negar esta solicitud supondría una desprotección del menor.

 

Diferencia de esta nueva tarjeta de residencia y el arraigo familiar.

La principal ventaja respecto a la autorización por arraigo familiar es el tiempo de validez de la tarjeta. En este caso, se concede por 5 años, mientras que para el permiso por circunstancias excepcionales es por 1 año.

Adicionalmente, la instrucción indica que aquellos extranjeros que al momento de modificar su tarjeta de arraigo no pueden cumplir con el requisito de haber trabajado, puedan renovar dicha autorización.

Foto_Tolentino

 

Para dudas sobre esta nueva tarjeta de residencia para familiares de comunitarios y sus requisitos; o en su caso se requiere asesoría en cualquier trámite de inmigración y extranjería, déjenos su consulta a través de nuestra página web www.tolentinoabogados.com/consulta-web-gratuita  y nuestros expertos le responderán.

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