IBERCAJA. APROVECHA LA RENTA DE 2020 PARA PLANIFICAR EL IRPF DEL 2021

IBERCAJA. APROVECHA LA RENTA DE 2020 PARA PLANIFICAR EL IRPF DEL 2021

 

El 7 de abril de 2021 dio comienzo la campaña de la renta de un año singular marcado por la pandemia y por el incremento de los ERTE´s y la aparición del Ingreso Mínimo Vital.

En esta época, me suelen llamar amigos y familiares para que les ayude a pagar menos en su IRPF.  Siempre les contesto que ya van tarde, que como mucho les puedo ayudar a cumplimentar correctamente la declaración, que para tratar de pagar menos me lo tenían que haber dicho antes del 31 de diciembre de 2020.

Sin embargo, aunque ya lleguemos tarde para la renta del 2020, tenemos que ver el vaso medio lleno, ya que esta época es un momento perfecto para empezar a planificar la renta del 2021, que nos tocará pagar en junio de 2022, y no repetir los errores y oportunidades perdidas de 2020. El resumen de datos fiscales que nos aporta la Agencia Tributaria permite repasar los ingresos y gastos que tuvimos el año anterior y la tributación que soportó, así como la composición de nuestro patrimonio inmobiliario. Si lo complementamos con la información aportada por los bancos (con las posiciones de los productos financieros a 31 de diciembre), tendremos una composición bastante aproximada de nuestro patrimonio.

Tened en cuenta que, como os adelanté en el anterior artículo de febrero, desde el 1 de enero de 2021 la Ley de Presupuestos ha subido la tributación tanto de la parte general del IRPF (la parte cara), como de la base del ahorro. En concreto, se incrementa 2 puntos la base general a partir de 300.000 euros. En el caso de la base del ahorro, en la que se incluyen tanto las ganancias patrimoniales por la venta de cualquier activo, como los dividendos, intereses y otros rendimientos de capital mobiliario, la subida será de 3 puntos a partir de 200.000 euros, pasando de un tipo máximo del 23% al 26%.

Por lo tanto, vamos a utilizar los datos de 2020 para tener un momento de reflexión, y no sólo para tratar de arañar lo máximo posible la factura fiscal, sino para repasar nuestro patrimonio y replantearnos la estructura del mismo.

En el caso de los empresarios que realizan una actividad económica con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros y determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa, podrán aplicar todas las ventajas previstas en el artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para las empresas de reducida dimensión. En concreto podrán amortizar al doble del coeficiente máximo de tablas, amortizar libremente determinados activos en caso de creación de empleo, o incluso deducirse una pérdida por deterioro del 1% sobre el saldo de deudores. Como novedad para 2021, los empresarios autónomos con trabajadores a su cargo podrán aportar hasta 10.000 euros a los Planes de Empleo, lo que unido a la subida del tipo marginal puede suponer un ahorro importante en el IRPF del año que viene.

Si tenemos viviendas destinadas al alquiler, deberemos de tener en cuenta los gastos generados en estos inmuebles para disminuir la renta derivada del arrendamiento, desde los intereses de la hipoteca, el IBI, la tasa de recogida de basuras, las primas del seguro del hogar, así como los gastos de comunidad y suministros del hogar si es el propietario quién los asume. No os podéis olvidar tampoco de los gastos derivados de la reparación y conservación de la vivienda como puede ser el mantenimiento de la caldera, la pintura o la sustitución del frigorífico, todo ello sin olvidar que los gastos que constituyen mejoras de la vivienda, como puede ser la instalación nueva del aire acondicionado, se deducirán vía amortización. Desde luego, si se dispone de un inmueble dedicado a su arriendo, mejor que su uso sea el de vivienda habitual del inquilino (no cabe aquí el alquiler turístico) para poder aprovechar la reducción del 60% del rendimiento neto de gastos que nos permite la normativa del IRPF.

Si tenemos activos muy antiguos, recordad que parte de la ganancia (hasta 400.000 euros) puede quedar sin tributación si son anteriores a 1994, mediante la aplicación de los coeficientes de abatimiento. Además, tened en cuenta que, en temas fiscales, la edad corre a nuestro favor, por lo que si tienes más de 65 años puedes vender tu vivienda habitual sin tributación en IRPF (puede que tengas que pagar plusvalía municipal) y si vendes otros activos como inmuebles, acciones, fondos de inversión, etc… podemos dejar si tributar hasta 240.000 euros en caso de contratar un seguro de renta vitalicia dentro de los 6 meses siguientes.

También es importante repasar las pérdidas de los últimos 4 años por si interesa realizar alguna ganancia patrimonial en 2021 antes de que prescriba la posibilidad de poder compensarlas.

Si se es titular de una sociedad, puede ser un buen momento para plantearse repartir dividendos, ya que podremos compensar esas pérdidas con el 25% del rendimiento de capital mobiliario lo que a efectos prácticos baja la tributación del dividendo del 19% a l4,25%. La ventaja que tienes en junio es que te queda medio año para planificar correctamente qué activos me interesa mantener o vender para buscar el mejor momento del mercado para sacarle más partido a la venta o del reparto del dividendo de mi sociedad.

Por último, recordad que en esta vida no son todo impuestos, pero que como decía Keynes, “optimizar el pago de impuestos es un esfuerzo intelectual que tiene recompensa”

Juan Linares Muñagorri

Responsable de Asesoría Fiscal para Banca Privada y de Negocios en Ibercaja Banco

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