MONTERO ARAMBURU ABOGADOS. DESAPARECE LA PROHIBICIÓN DE REPARTO DE DIVIDENDOS EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES U OTRAS PERSONAS JURÍDICAS QUE SE HUBIERAN ACOGIDO A UN ERTE BASADO EN CAUSAS RELACIONADAS CON EL COVID-19
El pasado 1 de marzo desapareció la prohibición de reparto de dividendos en las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se hubieran acogido a un ERTE basado en causas relacionadas con el COVID-19, inicialmente establecida por el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y posteriormente prorrogada en dos ocasiones. Esta limitación no ha afectado a las entidades acogidas a un ERTE que abonaran previamente el importe de la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social y renunciaran a esta exención ni a las que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de cincuenta trabajadores, o asimilados, en situación de alta en la Seguridad Social. El levantamiento de la prohibición, que ha afectado sólo a los beneficios obtenidos en los ejercicios fiscales en que se hayan aplicado los ERTE, habilita, pues, a tales empresas a planificar sobre la distribución de esos beneficios, que podrá acordarse a partir del día 1 de marzo.
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