DEIURIS LEGAL PARTNERS. TRANSPARENCIA RETRIBUTIVA, MECANISMOS Y SANCIONES
TRANSPARENCIA RETRIBUTIVA
El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, publicado el pasado 14 de octubre del 2020, ha entrado en vigor el pasado 14 de abril del 2021, y tiene por objeto el desarrollo de la obligación contemplada en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la obligatoriedad empresarial de llevar “un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor”. En igual sentido se recoge el derecho de acceso a las personas trabajadoras, “a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.” Aunque la obligación de realizar un registro retributivo ya existía desde el 8 de marzo del 2019, resulta exigible desde el pasado 14 de abril de 2021.
¿CUALES SON LOS MECANISMOS CON LOS QUE CUENTAN LAS EMPRESAS?
Los mecanismos que sirven para identificar la discriminación salarial en la empresa, desde la transparencia retributiva, se valen de los siguientes INSTRUMENTOS:
- REGISTRO RETRIBUTIVO
- Todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluidos el personal directivo y los altos cargos.
- Podemos definirlo como la imagen del nivel retributivo de la empresa en un momento determinado.
- AUDITORIA
- La auditoría solo es obligatoria para empresas de más de 50 personas trabajadoras y que en consecuencia deben tener igualmente Plan de Igualdad.
- Implica, la realización de un diagnóstico de la situación retributiva en la empresa. En su elaboración se debe partir de una evaluación de los puestos de trabajo y del diseño de un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas, con concreción de los objetivos, actuaciones, cronograma, sistema de seguimiento e implementación.
- SISTEMA DE VALORACION DE PUESTOS DE TRABAJOS
- Desde la entrada en vigor del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, a los seis meses se aprobará, una ordenministerial, para el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo.
- DERECHO DE INFORMACIONDE LOS TRABAJADORES
- Se debe facilitar el adecuado acceso a la información retributiva y para ello los datos analizados deben estar documentados con su oportuno desglose.
- Las personas trabajadoras, tienen derecho a acceder al contenido íntegro de los datos promediados y desglosados a través de su representación legalen la empresa y en aquellas empresas sin representación legal, el derecho de acceso se limita las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.
En las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad, existe un modelo voluntario de Herramienta española para la igualdad retributiva.
SANCIONES
- Infracción grave (art. 7.13 de la LISOS): sanción de 626 a 6.250 euros
- Infracción muy grave(art. 8.12 de la LISOS): sanción de 6.251 a 187.515 euros
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