DEIURIS LEGAL PARTNERS. CAMBIOS EN LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

DEIURIS LEGAL PARTNERS. CAMBIOS EN LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

 

La Ley 5/2021, de 13 de abril, modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), además de otras normas como son la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, la Ley del Mercado de Valores, la Ley de Auditoría de Cuentas, la Ley General Tributaria y el Código de Comercio. Todas estas modificaciones tienen objeto cumplir (con retraso sancionado) con la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017. Entrada en vigor: 3 de mayo de 2021. En este artículo veremos cuáles son los cambios en la Ley de Sociedades de Capital.

¿Cuáles son las modificaciones que afectan a todas las sociedades de capital?

Asistencia a Juntas Telemáticas. Más allá de la excepción Covid-19 (Artículos 40 y 41 del RDL 8/2020) se consolida la posibilidad de celebrar las juntas societarias de forma telemática. Es decir, uno de los múltiples cambios que con la pandemia han venido para quedarse. Para ello, los estatutos deberán prever tal posibilidad de asistencia de esta forma y adicionalmente autorizar la convocatoria por parte de los administradores sin asistencia física de los socios.

Requisitos para la celebración de la junta de forma telemática:

  • Se debe garantizar la identidad de los asistentes.
  • En la convocatoria se deben describir los plazos, formas y modo de ejercicio de los derechos de los socios.
  • Las respuestas a los socios o sus representantes que ejerciten se derecho de información durante la una se deben materializar durante la propia celebración o por escrito en los siguientes siete (7) días a la finalización de la junta.

¿Qué repercusiones tiene?

Los administradores tienen un plus de responsabilidad en su deber de diligencia y de buen gobierno corporativo.

Respecto de los accionistas de las anónimas cotizadas, la sociedad tendrá el derecho a obtener la información de identidad de sus accionistas  (nombre, datos de contacto, número de acciones y clase de estas) para poder comunicarse con sus accionistas.

Otras modificaciones de aplicación a todas las sociedades son:

En las operaciones intragrupo se establece a quién corresponde la facultad de aprobación de las operaciones con su sociedad dominante o con otras del grupo en conflicto de interés

¿Qué te parecen los cambios en la Ley de Sociedades de Capital?

Contacto:

Deiuris Legal Partners

www.deiuris.es

Tlf. 91-157.74.47

Paseo de la Castellana, 179

28046 – Madrid

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