¿Cómo afectaría una jornada laboral de cuatro días a los trabajadores y a las empresas?

¿Cómo afectaría una jornada laboral de cuatro días a los trabajadores y a las empresas?

Ya hace tiempo, se debatió en los foros laborales sobre la posibilidad de implantar una semana de cuatro días laborables. Ese debate vuelve ahora abrirse a raíz de la aprobación de dicha medida en Bélgica, si bien se trata por el momento de una cuestión en abstracto, sin que exista una propuesta de ley en la mesa sobre la que debatir con “fundamento”.

El proyecto piloto acordado entre el Gobierno y Mas País, parece consistir por el momento en un programa de ayudas para aquellas empresas que, voluntariamente, quieran acogerse a este modelo de trabajo, que consiste en reducir la jornada laboral a cuatro días semanales, y tres de descanso, bien concentrando las 40 horas semanales de trabajo en esos cuatro días, bien acortando la jornada semanal a 32 horas.

Esto ha hecho a los distintos agentes intervinientes, empresas, trabajadores y expertos laboralistas, preguntarse si esta medida podría ser viable y tener aceptación en el mercado laboral de España.

En mi opinión, este nuevo modelo podría resultar en determinados sectores, y siempre y cuando no suponga un aumento del coste empresarial como consecuencia de la necesidad de llevar a cabo nuevas contrataciones.

Hace solo dos años el modelo del teletrabajo parecía una utopía difícilmente alcanzable que no sólo ha resultado funcionar en determinados segmentos de actividad, sino que, superada la pandemia del Covid-19, muchas empresas han decidido instaurar de manera definitiva. Por tanto, jamás me atrevería a prejuzgar o rechazar por completo la viabilidad de la medida.

Ahora bien, aunque pueda defender su posible viabilidad en determinados sectores, actividades o empleos específicos, dudo que pudiera llegar a implantarse como régimen general aplicable a la generalidad de las relaciones laborales, pues las necesidades del mercado harían difícil su implantación en determinados sectores, en especial en el sector servicios. Por tanto y por el momento, lo más adecuado sería que esto se tratarse como una medida opcional para empresas y empleados, pues tiene difícil implantación a nivel nacional dentro de un marco jurídico aplicable a todas las empresas y sus empleados.

Por otro lado, la semana laboral de cuatro días difícilmente podrá hacerse efectiva por las empresas a nivel general si no se aplica de manera oficial también a las administraciones públicas. Pensemos, como ejemplo, en los abogados, que mal podrían descansar tres días de la semana si uno de esos días los Juzgados funcionaran con normalidad a efectos de notificaciones y señalamientos. Es decir, por el momento parece una cuestión de organización interna de los descansos de los trabajadores por medio de turnos rotacionales que aseguren el descanso de tres días seguidos, con independencia de qué días fueran. Ahora bien, si este modelo lo que pretendiera es oficializar el viernes como día no laborable, difícilmente podrá encajarse si no se traslada a todos los ámbitos.

Pero lo verdaderamente relevante, a mi juicio, es que las empresas puedan seguir prestando sus servicios en condiciones de competitividad, sin aumentar los costes de personal por la necesidad de llevar a cabo nuevas contrataciones y sin poner en riesgo su viabilidad. No olvidemos que algunos de los agentes implicados en el proyecto piloto son partidarios de la reducción de la jornada a 32 horas semanales sin reducción del salario. Esto, bajo mi análisis, comportaría un inevitable aumento del coste laboral y social a las empresas, que para cubrir el mismo horario de servicio se verían obligadas a contratar nuevos trabajadores que cubriesen las horas restantes, poniendo en algunos casos en juego la viabilidad de las empresas, y en definitiva el empleo.

En conclusión, se trata de una medida cuya implantación requiere una importante reflexión y un desarrollo adecuado que dé seguridad a todas las partes, facilitando la conciliación para los trabajadores, pero que no suponga un sobrecoste al empresario que pueda afectar negativamente a su situación económica o a su solvencia.

Por el momento habrá que esperar a ver cuántas empresas se acogen a este nuevo régimen y qué implicaciones tiene sobre la economía y la generación de empleo en los distintos sectores de actividad.

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