El mundo del fútbol profesional, en cuanto a la generación de riqueza, es una autentica “mina”, pero el hecho de que sea un sector con un gran componente pasional y social ha hecho que, históricamente, se le hayan dado ciertas licencias a nivel de cumplimiento normativo.
Es por este motivo que, desde la Unión Europea, se han introducido cambios normativos para evitar que los clubes de fútbol campen a sus anchas sin control. Los 27 Estados Miembros de la Unión Europea han dado su aval definitivo a la imposición de nuevas medidas para reforzar las herramientas de la Unión en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Estas medidas también ponen en la mira tanto a los clubes, como a los agentes de fútbol obligándolos a informar sobre cualquier transacción sospechosa.
¿Se acuerdan del fichaje de Neymar por el FC Barcelona y el caos por esclarecer la cuantía de las comisiones de ese fichaje y quién las cobró? ¿Seríamos capaces de imaginarnos que un club de Primera División no pudiera pagar a su nueva estrella porque está siendo investigado por blanqueo de capitales?
Bienvenidos a la nueva realidad.
Estas nuevas normas endurecen la legislación actual y brindan acceso a información detallada sobre los beneficiarios reales de las transacciones. También otorgan más poderes a las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF), para analizar y detectar casos de lavado de dinero y financiación del terrorismo, y les permiten suspender operaciones sospechosas.
Estas unidades compartirán información entre sí y con las autoridades competentes, y cooperarán con la recientemente creada Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (AMLA), con sede en Frankfurt, que tendrá poderes de supervisión directos e indirectos sobre entidades de alto riesgo en el sector financiero.
Entre otras medidas, el reglamento amplía la lista de entidades obligadas a informar sobre movimientos sospechosos, incluyendo sectores como los clubes y agentes de fútbol, criptoactivos, y artículos de lujo como joyas, relojes, coches, aviones, yates y obras de arte. Las nuevas normas también establecen requisitos de diligencia debida más estrictos, regulan la titularidad real y fijan un límite de 10.000 euros para los pagos en efectivo.
Los colegisladores han reconocido que el sector del fútbol profesional representa un «riesgo elevado» de blanqueo de capitales. Sin embargo, debido a las «grandes variaciones» dentro del sector, cada Estado miembro tendrá la potestad de eliminar a los clubes y agentes de fútbol de la lista de entidades obligadas si se considera que representan un «riesgo bajo». Este grado de riesgo, se medirá en base a factores como comportamientos pasados y características como el tamaño y volumen de negocio de cada club o agente.
Para el sector del fútbol profesional, las nuevas normas se aplicarán tras un periodo de transición más largo, comenzando cinco años después de la entrada en vigor de la directiva, es decir, a partir de 2029. Para las demás entidades obligadas, las normas entrarán en vigor después de un periodo de transición de tres años.
Además, la legislación incluye disposiciones de vigilancia reforzada para las personas con un patrimonio total, valorado en al menos 50 millones de euros, excluida su residencia principal. Estas medidas buscan aumentar la transparencia y la capacidad de las autoridades, para detectar y prevenir actividades ilícitas en el ámbito financiero y comercial.
Cabe destacar que estas nuevas normativas serán de aplicación a nivel europeo y que, cada Estado Miembro, tiene un gran poder de regulación dentro de los márgenes de estas.
En el caso de España, con la llegada de la llamada VI DIRECTIVA, las modificaciones que se introdujeron en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo llevan las medidas de diligencia debida a otro nivel.
En ese sentido, vale la pena señalar que, gran parte de las nuevas medidas de diligencia debida que hemos comentado al principio de este artículo ya son de aplicación en nuestro país y, además, son más restrictivas.
El ejemplo más claro nos lo encontramos en el límite para realizar pagos en efectivo que, en España, es de 1.000€, una décima parte de la medida propuesta por la Unión Europea. Esto se debe principalmente a que, el filtro más importante para la detección de situaciones sospechosas que hay que comunicar a las autoridades de control son las entidades bancarias, las cuáles, por su sector y actividad sirven de embudo para el control de la procedencia del capital depositado en las mismas.
Por tanto, si bien es cierto que, en cuanto a nuevas medidas de diligencia debida, en España, esta reciente normativa europea no va a ocasionar grandes cambios, debemos destacar la inclusión (a elección de cada Estado Miembro) dentro de los sujetos obligados por la Ley 10/2010 de los clubes y agentes de fútbol.
Desde Rapinformes, recomendamos que, por la naturaleza de la Ley 10/2010, las autoridades de control y el legislativo, independientemente del tamaño de tu club o la cifra de negocio que tenga tu agencia de representación o, incluso, tú mismo, como agente autónomo, adaptes tus procesos a la normativa sin dilación indebida con el objetivo de evitar posibles sanciones por parte del SEPBLAC.