PREVENT SECURITY SYSTEMS: DISTINTIVOS DE ZONA VIDEOVIGILADA EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

PREVENT SECURITY SYSTEMS: DISTINTIVOS DE ZONA VIDEOVIGILADA EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

 

Si utilizamos cámaras de seguridad en un espacio, la Ley de Protección de Datos establece que tenemos la obligación de informar a los usuarios de la existencia de este sistema de videovigilancia.

La grabación de imágenes de personas a las que se pueda identificar con fines de videovigilancia y seguridad constituye un tratamiento de datos de carácter personal, que deberá adaptarse a los principios y obligaciones establecidos por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Entre estas obligaciones, se encuentra el deber de informar: Siempre que vayan a captarse imágenes de personas mediante cámaras de videovigilancia, se deberán colocar una serie de carteles o distintivos que avisen de la existencia de estos sistemas tal y como se indica en el artículo 5 de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Para adaptarse a la LOPD estos carteles deberán cumplir una serie de requisitos tanto en su contenido como en su colocación:

 

Información en los carteles de la LOPD:

El distintivo informativo deberá de contener la siguiente información:

  • Una mención a la finalidad para la que se tratarán los datos, en este caso la videovigilancia (Zona Videovigilada)
  • Una referencia a la normativa sobre protección de datos vigente (RGPD 2016/679, LOPD 3/2018)
  • Identidad del responsable del fichero y dirección del responsable del Fichero donde podrán ejercer sus derechos A.R.C.O. (de Acceso, Rectificación, Corrección y Oposición)

 

Colocación de los carteles de LOPD:

Estos distintivos deberán estar colocados en lugares suficientemente visibles tanto en los espacios exteriores como en el interior, si existen distintos accesos a la zona videovigilada, deberá colocarse al menos un cartel informativo en cada uno de ellos.

 

Tamaño de los carteles de LOPD:

En cuanto al tamaño que deben tener los carteles, no existe un criterio estándar especificado por la LOPD ni el RGPD sobre las dimensiones que deben tener los carteles, pero su tamaño deberá ser acorde al espacio en el que se vaya a ubicar. En todos los casos el cartel deberá tener tamaño suficiente para que lo vean todos los usuarios que accedan a la zona videovigilada y además puedan leer la información contenida en él.

 

Forma y color que deben de tener los carteles de la LOPD:

La Agencia Española de Protección de Datos proporciona un modelo de cartel estándar de forma rectangular y color amarillo, sin embargo, esto es sólo un ejemplo.

La forma y color de los carteles puede variar siempre que su contenido sea el especificado por la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos).

Todos los procedimientos sancionadores que ha puesto en marcha la AEPD han sido por no cumplir con el deber de informar o carecer de los datos requeridos sobre el responsable del fichero.

También debemos de recordar que la colocación de estos carteles, sólo garantizan que estamos cumpliendo con el deber de informar antes de recoger datos personales, y no nos eximirá en ningún caso de cumplir con otras obligaciones como llevar un registro de las actividades de tratamiento o tomar las medidas de seguridad adecuadas para la custodia de las imágenes.

Para el correcto tratamiento de las imágenes y el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos, es conveniente contar con el asesoramiento de una Empresa de Seguridad Homologada.

 

Más información:

https://www.prevent.es/seguridad-en-comunidades/normativa-aplicable/lopd-en-videovigilancia-para-comunidades-de-vecinos

 

Contacto:

Si quieres asesoramiento profesional sobre LOPD ponte en contacto con Prevent llamando al 91 376 82 62 o enviando un mail a info@prevent.es.

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