TOLENTINO ABOGADOS. RESIDENCIA COMUNITARIA POR CÓNYUGE REGISTRADO O PAREJA DE HECHO
La residencia comunitaria es un permiso de residencia y trabajo por 5 años en España, previo vínculo matrimonial o inscripción de pareja de hecho de un extranjero con un ciudadano español o comunitario.
Es importante entender que existen diferencias entre un matrimonio y una pareja de hecho. Sin embargo, desde el ámbito de extranjería ambas opciones son válidas para adquirir una tarjeta de residencia en España y posteriormente, cumplidos los requisitos específicos, solicitar la nacionalidad española.
Para que un matrimonio pueda tener validez en España, ha de celebrarse ante las respectivas autoridades españolas. En el supuesto de matrimonios celebrados en el extranjero, entre un español y un ciudadano no comunitario, será necesaria la inscripción en el Registro Consular o en el Registro Civil Central en España del matrimonio.
A partir de este momento el cónyuge extranjero podrá solicitar, ante el consulado español, el visado para reunirse con su pareja o, si se encuentran en España, podrá solicitar la autorización de residencia comunitaria por ser cónyuge del ciudadano comunitario.
En cuanto a inscribirse como pareja de hecho, cada comunidad autónoma dispone de normativas específicas relacionadas a esta solicitud. Por lo tanto, es fundamental tener en cuenta el lugar donde se presentará la inscripción. De esta forma se conocerán las regulaciones y los requisitos que se deben acreditar para demostrar la vinculación.
En el caso de Madrid, por ejemplo, se requiere un año de convivencia en España para que se pueda tener el derecho a la inscripción de la pareja de hecho.
La residencia comunitaria constituye un permiso muy atractivo para los ciudadanos iberoamericanos, porque a los dos años de residencia legal y continuada podrán solicitar la nacionalidad española por residencia. En el caso de estar casado con un ciudadano español y estar registrado el matrimonio, el plazo de residencia legal y continuada se reduce a solo un año para obtener la ciudadanía.
Uno de los principales requisitos a presentar; es la documentación que acredite el vínculo familiar, tanto en el caso del matrimonio como para la pareja de hecho. Para esta última opción es recomendable aportar certificado de empadronamiento, viajes, fotos y demás pruebas que acrediten la relación durante el periodo exigido. Por demás será necesario demostrar los medios económicos suficientes del ciudadano comunitario; a través de un contrato de trabajo, últimas nóminas y/o saldo bancario.
Una vez que se reúnen todos los documentos, la solicitud se puede presentar en la Oficina de Extranjería de la provincia o en la Comisaría de Policía correspondiente. Actualmente estas solicitudes se presentan además de manera telemática. El plazo que tiene la Administración para responder la solicitud es de 3 meses desde la presentación.
Estas son opciones que disponen los extranjeros que mantienen una relación con españoles o con ciudadanos comunitarios. Pero, también existen otras vías por las que se puede obtener una residencia legal en España y posteriormente la nacionalidad.