VCGH ABOGADOS. ¿DEPORTISTAS Y ARTISTAS NO RESIDENTES TIENEN QUE PAGAR IMPUESTOS EN ESPAÑA?

VCGH ABOGADOS. ¿DEPORTISTAS Y ARTISTAS NO RESIDENTES TIENEN QUE PAGAR IMPUESTOS EN ESPAÑA?

 

Los artistas (actores, cantantes) y deportistas no residentes, que desarrollan ocasionalmente su actividad en España, habitualmente desconocen las obligaciones fiscales que tienen frente a la Hacienda española.

En este último año, la actuación inspectora se ha incrementado considerablemente con relación a estos contribuyentes. Es fácil suponer que esto es consecuencia de que el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de la AEAT incluyó de forma expresa para el año 2020, la intensificación del control de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes que desarrollen una actividad en España.

La regulación del IRNR establece textualmente que se consideran rentas obtenidas en España, aquellas que: “deriven, directa o indirectamente, de la actuación personal en territorio español de artistas y deportistas, o de cualquier otra actividad relacionada con dicha actuación, aun cuando se perciban por persona o entidad distinta del artista o deportista”.

Lo anterior significa que el artista o deportista que realiza una actividad en España por la que obtiene ingresos, está sujeto a obligaciones fiscales y al pago de impuestos en España, y debe declarar no solo la renta directamente relacionada con su actuación sino también otras rentas vinculadas a dicha actuación, como sponsors, derechos de imagen, etc. Lo anterior se entiende con independencia de que el efectivo perceptor de las rentas derivadas de la actuación sea el propio artista o deportista, una sociedad participada por el mismo o una tercera persona física o jurídica sin vinculación aparente.

Por lo que, aunque la empresa pagadora de los rendimientos sea no residente en España y el pago tuviese lugar fuera de dicho territorio, se considerará renta obtenida en España sujeta a impuesto (19% para residentes en la UE y 24% para los que no lo son), toda aquella que se obtenga con motivo de una actividad artística o deportiva desarrollada en España.

La mayoría de los convenios para evitar la doble imposición que España ha firmado con otros países, permiten al país en el que tiene lugar la actividad del artista o deportista, someter a tributación la renta generada con motivo de dicha actuación. En los convenios se establecen los mecanismos para evitar la doble tributación, pero tal posibilidad se complica cuando, como ocurre en muchos casos, el artista o deportista percibe sus rendimientos a través de una sociedad constituida en su país de residencia o en un tercer país, esta situación está dando lugar a que se den serias dificultades para, en aplicación del CDI, deducir en su país de residencia (y en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades) el impuesto pagado en España como persona física.

Por lo tanto, resaltamos: (i) la existencia de obligaciones tributarias que afectan a artistas y deportistas no residentes por las actividades que desarrollen en España y, (ii) la necesidad de que reciban un asesoramiento adecuado y con carácter previo, acerca de las consecuencias fiscales de su actividad y, de cuál sea el mejor vehículo para formalizar su contratación.

 

Contacto:

j.gaspar.alvarez@vcghabogados.com

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