A partir de ahora, las retribuciones percibidas por los socios mayoritarios no administradores se pueden deducir como gasto en el Impuesto de sociedades.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha fijado doctrina al afirmar que dichos gastos podrán deducirse, en todo caso, pues no dejan de ser una prestación de servicios más, ya se realicen los servicios en régimen mercantil (autónomo) girando facturas, como en régimen laboral (empleado), cobrando nóminas.
Hasta ahora, la AEAT había venido impidiendo en muchos casos que las empresas se dedujeran estos servicios como gasto, pues venía a entender que un socio mayoritario que presta servicios es como uno que es administrador.
Recordemos que en los casos en los que los estatutos de la sociedad regulan que el cargo de administrador se desempeña de forma gratuita, la AEAT considera que los servicios de los socios administradores son liberalidades y, por tanto, dichos servicios no pueden computarse como gastos deducibles ya que considera que se prestan de forma gratuita.
Con la sentencia del Tribunal Supremo existirá una mayor seguridad jurídica al respecto, pues, aunque habían existido ya algunas consultas vinculantes de la AEAT en sentido parecido, parece ser que en algunos procesos de inspección no se había seguido dicho criterio.
Eso sí, recuerda el Tribunal Supremo que, tal y como venía diciendo la AEAT precisamente que, para que sean gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, deben cumplirse las condiciones legalmente establecidas a efectos mercantiles y laborales (contratos, nóminas, facturas, etc.), así como los requisitos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental.
En definitiva, en lo sucesivo, siempre que el socio mayoritario preste servicios, pero no sea administrador (a) y los servicios que presta cumplan las restantes obligaciones laborales, mercantiles y contables (b), la empresa podrá contabilizar su coste como gasto deducible en el Impuesto de Sociedades con total seguridad.