La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Supervisor Europeo de Protección de Datos (EDPS) han unido fuerzas para publicar un informe conjunto que analiza los desafíos que el tratamiento de neurodatos plantea para los derechos y libertades individuales.
El documento explora este fenómeno emergente, ofreciendo una descripción detallada de los neurodatos, evaluando su impacto en la privacidad y la protección de datos personales.
Los neurodatos son datos obtenidos a través de la monitorización de la actividad cerebral, tradicionalmente utilizados en la investigación neurocientífica y la medicina.
No obstante, los avances recientes en neurotecnología han impulsado el desarrollo de una gama cada vez más amplia de dispositivos conectados que para monitorizar la actividad cerebral con diversos fines y se han trascendido los campos médicos para abarcar otros apegados a la cultura. El cerebro, responsable de nuestras capacidades cognitivas (decisiones, emociones y comportamientos), y las técnicas de imagen cerebral para su estudio se han convertido en un objeto de interés para diversas áreas, incluyendo:
- Marketing: medición de la respuesta cerebral ante anuncios o productos para comprender, analizar y predecir el comportamiento del consumidor.
- Educación: monitoreo de la atención y el aprendizaje de los estudiantes para optimizar la enseñanza.
- Entretenimiento: adaptación de experiencias de juego en función de la actividad cerebral del usuario.
- Implementación de neuroprótesis: influencia y reescritura de la actividad cerebral para fines médicos o de mejora humana.
Esta accesibilidad a los datos cerebrales, junto con las capacidades de la inteligencia artificial para combinar información de diversas fuentes, representa un desafío significativo para los derechos y libertades fundamentales.
Se habla sobre el tratamiento de neurodatos, en diversos contextos, utilizando ejemplos prácticos, como el entorno educativo o los videojuegos, y expone las amenazas asociadas a su uso; detalla los requisitos y principios de protección de datos, que deben aplicarse al tratamiento de este tipo de datos personales, los cuales a menudo, se consideran categorías especiales (por ejemplo, datos biométricos o datos relacionados con la salud). En principio, el tratamiento de categorías especiales de datos está prohibido, salvo en circunstancias excepcionales, en estas circunstancias, el tratamiento de neurodatos, debe cumplir con todos los demás requisitos y principios de protección de datos, como los de proporcionalidad, exactitud, transparencia y lealtad.
Se enfatiza la importancia de que quienes consideren tratar neurodatos, sean conscientes del carácter intrusivo de este tipo de información y evalúen cuidadosamente, si la finalidad perseguida justifica plenamente su tratamiento, dada su naturaleza «extremadamente invasiva y sensible» que afecta al aspecto más íntimo de la vida de las personas. Además, se destaca la necesidad de realizar un análisis profundo de los neurodatos y evaluar su impacto en los derechos fundamentales, incluyendo la potencial creación de «neuroderechos».
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce expresamente el derecho fundamental a la integridad mental (artículo 3), como una expresión del derecho fundamental a la dignidad humana (artículo 1), que también sustenta el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales (artículos 7 y 8 de la Carta).
La AEPD ha establecido entre sus líneas estratégicas, promover la regulación del tratamiento de neurodatos y los correlativos neuroderechos, especialmente en el ámbito de los servicios dirigidos a menores. Este informe conjunto de la AEPD y el EDPS representa un paso crucial para comprender los desafíos y oportunidades que presentan los neurodatos en la era digital, y para garantizar la protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas en este nuevo entorno.