Tras la publicación de la nueva Ley Concursal, los profesionales creen que el procedimiento de micropymes aumentará los concursos
Consideran que aún quedan demasiados puntos pendientes en el desarrollo de la ley y existen serias dudas de que el procedimiento electrónico esté listo para enero.
El pasado 26 de septiembre entró en vigor la nueva ley concursal tras meses de espera sobre la fecha prevista. La norma era muy esperada y, en general, la transposición de la directiva europea sobre insolvencias que realiza está bien valorada.
La reestructuración que sustituye a los acuerdos de financiación, la nueva figura de la probabilidad de insolvencia como mecanismo temprano y la autorización de la venta de unidades de negocio de la empresa en dificultades, el llamado prepack, son los aspectos más destacados por los profesionales. Los consideran elementos que facilitan la continuidad de empresas sin abocarlas a concursos que terminan, en la mayoría de los casos, en liquidación final de este apartado):
Sin embargo, uno de los puntos de la ley que más expectativa generó cuando se planteó, el procedimiento especial para microempresas, ha decepcionado. Dicho procedimiento, dirigido a personas físicas y jurídicas que facturen menos de 700.000 euros anuales y tengan un pasivo inferior a 350.000 euros, es completamente electrónico y empezará a funcionar a partir del próximo 1 de enero. Su pretensión es agilizar los procesos de las micropymes en apuros y que éstas no acudan a los juzgados.
En la práctica, según el presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac), Diego Comendador, “es utópica” por múltiples razones. Primar las soluciones anticipadas como persigue esta medida “puede tener un resultado contrario a los intereses de los acreedores, haciendo peligrar el valor de los activos o la continuidad de la actividad empresarial” afirma Luis Martín, socio del despacho Abencys, especializado en insolvencias y reestructuraciones.
El presidente de Aspac, en una sesión celebrada para analizar la reforma de le ley concursal, destaca en primer lugar todo el trabajo que va a recaer en los letrados de la Administración de Justicia por este procedimiento especial. En éste, el deudor solo estará asistido por un abogado, los administradores concursales quedan al margen y serán los letrados los encargados de revisar todo el proceso. El hecho de que no intervenga el administrador concursal supone que todo “queda en manos del deudor con el consiguiente riesgo para los acreedores” señalan en Abencys.
No presencial
El principal problema de la plataforma pública por la que se llevará a cabo el procedimiento especial es su propio funcionamiento, en opinión de Comendador. “¿Quién se encarga de la guarda y custodia de los activos en liquidación del deudor, quién asume los costes, cómo se va a realizar la gestión activa de la misma liquidación, es decir, contactar con los posibles compradores, enseñar los bienes, el cambio de titularidad?” se pregunta.
Para el presidente de los administradores concursales también es muy importante conocer si será una plataforma estatal o se fijará una en cada comunidad autónoma, ya que entonces, “¿qué va a pasar si un deudor tiene activos en varias autonomías?”.
El vicepresidente de Aspac, Unai Olabarrieta, cree “que se ha ido a la solución fácil con lo que se van a perder activos y no se va a cumplir el objetivo de minimizar pérdidas y de que los acreedores recuperen sus deudas cuanto antes. Olabarrieta explica que ya hay en España empresas especializadas y acreditadas para realizar la gestión activa de las liquidaciones, incluso existe una asociación profesional que las agrupa y cuyo objetivo “es maximizar un proceso que va a quedar cojo con esta plataforma”.
“Todavía hay demasiados puntos pendientes en el desarrollo de esta ley y no olvidemos que ahora hay muchas empresas insolventes y que las que más están presentando concurso son las pymes” añade. Diego Comendador va más lejos: “Me atrevo a pronosticar que el procedimiento especial para las microempresas no entrará en vigor”.
Luis Martín sentencia que “aunque esta reforma sea una manera de agilizar procesos y evitar un colapso judicial, a su vez causará una gestión menos eficaz de los mismos”. Abencys prevé un aumento de las liquidaciones hasta alcanzar cifras récord al cierre del año.
En lo que se refiere al refuerzo que hace la ley de la segunda oportunidad para las personas físicas, en Aspac alaban la modificación por la cual el deudor puede liquidar todo su patrimonio, como era preceptivo, o realizar un plan de pagos a tres años para no tener que hacerlo.
Pero critican que los créditos públicos sólo queden exonerados hasta un límite de 10.000 euros de deuda con Hacienda y otros 10.000 con la Seguridad Social. “Esos límites deben ampliarse, opina Comendador, ya que muchos autónomos tienen deudas públicas importantes”. “¿No generaría más beneficios que alguien abocado a la economía sumergida vuelva a cotizar?” cuestionan.
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Rosa Castro