TOLENTINO ABOGADOS. RESIDENCIA COMUNITARIA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO EN ESPAÑA

TOLENTINO ABOGADOS. RESIDENCIA COMUNITARIA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO EN ESPAÑA

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Los extranjeros que mantengan una relación conyugal o de pareja, con un ciudadano español o comunitario, pueden obtener una tarjeta de residencia y trabajo por 5 años en España.

 

¿Matrimonio o pareja de hecho?

Primero, es importante entender que existen diferencias entre un matrimonio y una pareja de hecho. Sin embargo, desde el ámbito de extranjería ambas opciones son válidas para adquirir una tarjeta de residencia en España y posteriormente, cumplidos los requisitos específicos, solicitar la nacionalidad española.

Para que un matrimonio pueda tener validez en España, ha de celebrarse ante las respectivas autoridades españolas. En el supuesto de matrimonios celebrados en el extranjero, entre un español y un ciudadano no comunitario, será necesaria la inscripción  en el Registro Consular o en el Registro Civil Central en España del matrimonio.

A partir de este momento el cónyuge extranjero podrá solicitar, ante el consulado español, el visado para reunirse con su pareja o, si se encuentran en España, podrá solicitar la autorización de residencia comunitaria por ser cónyuge del ciudadano comunitario.

En cuanto a inscribirse como pareja de hecho, cada comunidad autónoma dispone de normativas específicas relacionadas a esta solicitud. Por lo tanto, es fundamental tener en cuenta el lugar donde se presentará la inscripción. De esta forma se conocerán las regulaciones y los requisitos que se deben acreditar para demostrar la vinculación.

En el caso de Madrid, por ejemplo, se requiere un año de convivencia en España para que se pueda tener el derecho a la inscripción de la pareja de hecho.

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Residencia para cónyuges y parejas de españoles o de ciudadanos comunitarios

Los cónyuges o parejas podrán obtener una tarjeta de residencia como familiar comunitario que les permitirá además trabajar por cuenta ajena o cuenta propia. Dicha residencia se otorga por un periodo de 5 años y es renovable.

Esta opción es muy atractiva para los ciudadanos iberoamericanos, porque a los dos años de residencia legal y continuada podrán solicitar la nacionalidad española por residencia (pareja de hecho). En el caso de estar casado con un ciudadano español y estar registrado el matrimonio, el plazo de residencia legal y continuada se reduce a solo un año para obtener la ciudadanía.

 

¿Cuáles son los requisitos fundamentales que se deben cumplir?

  • Documentación que acredite el vínculo familiar, tanto en el caso del matrimonio como para la pareja de hecho. Para esta última opción es recomendable aportar certificado de empadronamiento, viajes, fotos y demás pruebas que acrediten la relación durante el periodo exigido.
  • Contrato de trabajo o medios económicos suficientes.

Para realizar la solicitud se debe acudir a la Oficina de Extranjería de la provincia o a la Comisaría de Policía correspondiente. El plazo que tiene la Administración para responder la solicitud es de 3 meses desde la presentación.

Estas son opciones que disponen los extranjeros que mantienen una relación con españoles o con ciudadanos comunitarios. Pero, también existen otras vías por las que se puede obtener una residencia legal en España y posteriormente la nacionalidad.

En Tolentino Abogados somos especialistas en trámites de inmigración y extranjería. Si tienes dudas o necesitas realizar alguna gestión, contacta con nuestros expertos a través de www.tolentinoabogados.com/citas.

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