TOLENTINO ABOGADOS. REAGRUPACIÓN DE HIJOS MAYORES DE 21 AÑOS

TOLENTINO ABOGADOS. REAGRUPACIÓN DE HIJOS MAYORES DE 21 AÑOS

Tolentino Abogados

La reagrupación familiar es uno de los trámites más frecuentes, dependerá en gran medida si el extranjero reagrupante posee la nacionalidad española, si es residente en régimen general o si posee la residencia comunitaria.  

En el caso de que un ciudadano español, un ciudadano comunitario, o bien, un familiar de ciudadano comunitario, quieran reagrupar a un hijo/a mayor de edad (+21 años) deberá acreditar que el ciudadano comunitario es residente en España en el momento de hacer la solicitud o que viajará junto a su familiar. 

Deberá acreditar el estar a cargo por medio de envíos al país de origen del interesado a reagrupar o la convivencia en común como pruebas principales. Por esta vía podrá obtener un permiso que le autoriza a residir y trabajar en España durante un plazo inicial de cinco años (prorrogable).

  • Se valorará el grado de dependencia financiera y física, 
  • y/o el grado de parentesco, 
  • y/o la gravedad de la enfermedad o discapacidad, 
  • así como el tiempo de convivencia previa que han mantenido. 

Se recomienda que los hijos mayores reagrupados no estén casados en el momento de la solicitud.

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En el caso de que el reagrupante sea residente en régimen general, tiene mayores restricciones en cuanto a cuáles son los familiares reagrupables, será posible la reagrupación de los hijos mayores de 21 años sólo si son incapacitados y dependientes del residente; física y económicamente. De otro modo podrán venir a España con una Autorización de Residencia y trabajo temporal.

El residente legal en España que solicite reagrupar; deberá haber renovado su permiso en el momento de la solicitud de dicha autorización. Los hijos de extranjeros deberán tener una oferta laboral, es decir, un precontrato y solicitar en España esta autorización. Recordemos que esta autorización es solicitada por el empleador aportando una serie de requisitos.

 

Una vez que esta solicitud es aprobada en la oficina de extranjería en España, el reagrupado puede presentar su solicitud de visado de trabajo en el consulado del país donde resida. Es importante destacar que en estos casos no se contempla la Situación Nacional de Empleo para este tipo de autorizaciones.

Cuando el solicitante obtiene el visado tiene 3 meses para ingresar en territorio español y proceder con la solicitud de su tarjeta de residencia. Podrá solicitar la nacionalidad española transcurrido el tiempo establecido según el país de origen.

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