TOLENTINO ABOGADOS. NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

TOLENTINO ABOGADOS. NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

 

La nacionalidad española por residencia, consiste básicamente en tener el derecho a ser ciudadano español por el tiempo de residencia legal  en el país. La pregunta que más recibimos sobre la nacionalidad por residencia, es sobre el tiempo requerido para poder iniciar el proceso. Aunque por regla general se requieren diez años de residencia legal continuada en España, existen casos con un periodo de residencia más reducido.

Según el artículo 22.1 del Código Civil, para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado 10 años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

Según el artículo 22.2 del Código Civil, bastará el tiempo de residencia de un año para las personas que se encuentran en los siguientes supuestos: 

  • El que haya nacido en territorio español
  • El que no haya ejercido oportunamente la facultad de optar. 
  • El que haya estado sujeto oportunamente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. 
  • El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con un español o española y no estuviese separado legalmente o de hecho. 
  • El viudo o viuda de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. 
  • Quien en el momento de la solicitud lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

En este sentido, destacar que muchas personas creen que la nacionalidad española se puede solicitar por matrimonio con español/a. Aclaramos que No. La nacionalidad española no se puede solicitar por ser cónyuge de un español/a. El hecho de ser cónyuge de un español/a, lo que beneficia es en cuanto al tiempo que se lleve de residencia. Es decir; que puede solicitarla al año de residencia legal y continuada en territorio español. 

Muchas personas, consideran que por ser Pareja de Hecho (Inscrita esta Unión Estable o no en un Registro Público) pueden solicitar la nacionalidad española por residencia al año de residencia legal. La respuesta es no. El hecho de que esta unión permite el acceso a la tarjeta de residencia temporal (Tarjeta de Familiar Comunitario de 5 años), no significa que bajo ese mismo supuesto podamos solicitar la nacionalidad española por residencia al año de residencia legal y continuada en territorio español. Quienes tengan Tarjeta de Familiar Comunitario por ser Pareja de Hecho de un español/a se verán obligados a solicitar la nacionalidad española por residencia según lo estipulado en el artículo 22.1 del código civil. 

Como hemos detallado, hablamos siempre de “residencia legal y continuada en territorio español” si solicitamos la nacionalidad por residencia. De acuerdo con esto las situaciones de estancia no constituyen una autorización válida para adquirir la nacionalidad española; en consecuencia este tiempo de estancia no computa a efectos de adquisición de la nacionalidad, dejando solo como válidas a efectos de adquisición las situaciones de residencia.

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