Subvenciones públicas recibidas: ¿hay obligación de incluirlas en la declaración de la renta?
Si has recibido alguna subvención o ayuda pública este año, será habitual que aparezca en tus datos fiscales mostrándose con código alfanumérico (ip00001, ip00002…), por ello es fundamental delimitar su tributación y la forma de incluirla en la declaración de la renta.
En términos generales y salvo algunos casos específicamente marcados por ley como exentos y que enumeraremos a continuación, todas las subvenciones públicas o ayudas recibidas por los contribuyentes, tanto que realicen actividad económica como no, tributarán en el IRPF, con la consideración de una “Ganancia Patrimonial” o “Rendimiento del Trabajo “o “Rendimiento de Actividad Económica”, y han de incluirse en la declaración de la renta según corresponda, a presentar hasta el próximo 30 de junio.
En este sentido, hay algunas ayudas y subvenciones específicamente reguladas en la ley, que están exentas y que no tributan, por ejemplo:
- -Las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- -Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único.
- -Las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, así como también las prestaciones públicas por maternidad o paternidad.
Una vez delimitadas las ayudas públicas que no han de incluirse en la declaración, por resultar exentas vamos a agrupar el resto de ayudas según su naturaleza:
- a) Subvenciones públicas a imputar como “Ganancia Patrimonial”
Aquí podemos decir que se incluyen todas las ayudas destinadas a los particulares por parte del Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos etc, es decir todas aquellas que reciben aquellas personas que no realizan actividad por cuenta propia, o que realizándola han recibido una subvención que no está directamente relacionada con la actividad económica desarrollada. Hablamos por ejemplo de:
- -Las ayudas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual o el acondicionamiento de casas rurales.
- -Las ayudas directas para sufragar los costes del alquiler de la vivienda.
- -Las subvenciones destinadas a la adquisición de determinados activos, como el Plan Renove por la compra de vehículos.
- -Las del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE)
- -Ayudas públicas para el pago del IBI
- -Ayudas para la instalación de rampas y ascensores
- -Ayudas para compensar gastos escolares
- -Ayudas para compensar determinados gastos relacionados con la protección de la salud
- -Ayudas de turismo
- b) Subvenciones públicas a imputar como “Rendimientos del Trabajo”
No obstante, lo anterior, la ley califica determinadas ayudas como rendimientos del trabajo, calificación que resultará más beneficiosa, pues “Los rendimientos del trabajo” disfrutan de una reducción de 2.000 euros, y de una reducción adicional de hasta 5.565 euros si los rendimientos netos (después de gastos) son inferiores a 16.825 euros.
Es el caso de las siguientes ayudas y subvenciones:
- -Prestaciones de la Seguridad Social por desempleo o por incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares.
- -Las becas que no estén exentas, así como las ayudas concedidas para promover el empleo (el Plan PREPARA o las becas de transporte para cursos de formación de desempleados).
- -Ayudas públicas para la adquisición de material escolar, incluidos libros de texto y material didáctico e informático complementario.
- -Ayudas públicas para comedor escolar
- -Ayudas para transporte escolar.
- -Cheques guardería que ofrecen varias comunidades
- -Ayudas de Integración y Emergencia Social, destinadas a sufragar gastos de alimentos, luz y agua.
Además, el volumen de rentas a obtener -y que determina la obligación de declarar- es más elevado si éstas se califican como «rendimientos del trabajo» que si se califican como «ganancias patrimoniales».
- c) Subvenciones a imputar como “Rendimiento de Actividades Económicas”
Aquí se incluirán las ayudas recibidas por los autónomos en el ejercicio de su actividad económica, cuando esta esté directamente relacionada con la actividad desarrollada, y las podemos diferenciar en:
- -Subvenciones corrientes que sustituyan ingresos ordinarios del ejercicio. Este tipo de rentas se considerarán un ingreso más dentro de la actividad, como si se hubiese producido una venta, por ejemplo, las ayudas de los ayuntamientos a los Autónomos de la población, ayudas de las Comunidades Autónomas a trabajadores Autónomos, etc.
- -Subvenciones destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se tratarán como subvenciones de capital: imputación en la misma medida en que se amorticen las inversiones o se produzcan los gastos realizados con cargo a las mismas. No obstante, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención.
Por último, y en cuanto al momento de declarar las ayudas recibidas, deben imputarse en el IRPF del año de su cobro, y no en el de su concesión.