VICENTE TOVAR ABOGADOS. ACERCA DE LA RECLAMACIÓN DEL IIVTNU (PLUSVALÍA) TRAS EL RECIENTE FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

VICENTE TOVAR ABOGADOS. ACERCA DE LA RECLAMACIÓN DEL IIVTNU (PLUSVALÍA) TRAS EL RECIENTE FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Para quienes abonaron dicho impuesto, están pendiente de hacerlo o tienen previsto liquidarlo el reciente fallo del Tribunal Constitucional ha generado enormes dudas ¿Podrán reclamar y recuperar su dinero?

Antes de nada, dejar indicado las reclamaciones que sí prosperarán:

  • Quienes han perdido con la venta ya que podrán seguir reclamando, en base a la sentencia de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional.
  • Aquellos que han vendido y con el pago del impuesto pierden la ganancia podrán reclamar pero en esta ocasión con el apoyo del fallo del TC de octubre de 2019.
  • Todas las liquidaciones y autoliquidaciones que se hubieran reclamado pero la Administración aún no hubiera contestado a la reclamación.
  • Todas las liquidaciones y autoliquidaciones que se liquiden desde el 26 de octubrehasta que haya un nuevo método de cálculo son nulas de pleno derecho.

 

Casuística sobre el resto de reclamaciones:

El Tribunal Constitucional en su fallo declara la imposibilidad de acogerse no solo a las liquidaciones firmes, sino también de aquellas que se encuentran en plazo de recurso y las autoliquidaciones que todavía están en plazo de poder ser rectificadas si el recurso o solicitud de rectificación no se planteó antes del 26 de octubre de 2021. Es decir,  solo tendrán derecho a optar a la devolución del impuesto las personas que tuvieran iniciado un expediente de solicitud de devolución del impuesto o de recurso contra la resolución administrativa que le estuviera reclamando el ingreso del mismo, tanto en vía administrativa como en la judicial.

El artículo 120.3 de la Ley General Tributaria, concede a los contribuyentes para solicitar una rectificación de un tributo liquidado el plazo de cuatro años desde su devengo. Con esta sentencia se está impidiendo la impugnación de un impuesto que ha sido declarado nulo cuando, según la ley, todavía se está a tiempo.

Además, es cuestionable si limitar los efectos de una sentencia a la fecha de su dictado y no a la fecha de publicación en el BOE es compatible con la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ¿Cómo van a justificar que una sentencia es del 26 de octubre cuando en aquellos momentos era solo un borrador.

Probablemente los ayuntamientos descarten el recurso aferrándose a que la fecha de efectos es el 26 de octubre pero podría ser viable recurrir judicialmente alegando una vulneración de la LOTC y de la LGT.

Por todo ello, se recomienda recurrir antes de que la sentencia se publique en el BOE.

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