La industria audiovisual se encuentra en estos momentos en un contexto de profundo cambio y, en parte, de gran incertidumbre. En la redefinición del sector y de los modelos de producción y distribución, uno de los aspectos clave sigue siendo la obtención de financiación, todo un desafío para las productoras.
La obtención de financiación de los proyectos audiovisuales sigue siendo la eterna asignatura pendiente. Es probablemente la principal cuestión que se les plantea a los productores, cuando no, directamente, una barrera de entrada infranqueable.
Que las ayudas públicas siempre han sido y seguirán siendo la fuente más inmediata de financiación que la práctica totalidad de las productoras explora en primer lugar, no es ningún secreto.
En marzo de este año, se cumplieron tres años del lanzamiento del plan “España, Hub Audiovisual de Europa”, cuyos principales objetivos son convertir a nuestro país en una jurisdicción líder en la producción audiovisual, atraer inversión internacional y talento y, en definitiva, generar un ecosistema de industria-servicios que incremente exportaciones y que sea competitivo en los mercados internacionales.
Lo anterior, así como el esfuerzo de los agentes que intervienen en la industria, ha hecho que en los últimos años se hayan aprobado medidas para intensificar e incrementar tanto las ayudas directas (subvenciones) como las indirectas (las que se estructuran a través de incentivos fiscales). Hemos ido asistiendo a la aprobación y publicación de medidas de impulso al sector, tanto en el ámbito del gobierno central y como en el de las Comunidades Autónomas y entes locales (véase, como ejemplo, las publicadas en la Comunidad Autónoma de Valencia o las de Bizkaia, cuya estela parece que siguen el resto de los territorios forales).
En lo que se refiere a las primeras (subvenciones), el importe de las dotaciones se ha aumentado considerablemente. Y, como decíamos, no son pocas las iniciativas autonómicas y municipales, en toda España, dirigidas a atraer la industria a sus territorios de competencia, algunas de ellas enfocadas a dotar al sector de profesionales cualificados, con algunas medidas conectadas con el sector educativo. Pero lo cierto es que, para muchas productoras, sigue siendo misión imposible aparecer en la lista de agraciados (lo que probablemente conllevará una sensación que será parecida a la que tenían los vecinos de Villar del Río en “Bienvenido Mr. Marshall”). Por mucho que las administraciones involucradas se esfuercen en ir simplificando procesos, los procedimientos son complejos, plantean generalmente cuestiones y dudas interpretativas nada sencillas, no siempre favorecen el reparto equitativo (en parte por la concurrencia competitiva tal y como está planteada) y, además, requieren contar con tiempo y recursos, lo que muchas veces es difícil de compatibilizar con los tiempos de las producciones.
En lo que se refiere a las segundas (incentivos fiscales), en el ámbito estatal, hemos también acogido con alegría las modificaciones de la normativa tributaria dirigidas a ensanchar los importes de las deducciones. Los umbrales de deducción máxima que recoge la normativa estatal permiten alcanzar hasta los 20 millones de euros en el caso de largometrajes y cortometrajes y los 10 millones de euros por capítulo en el supuesto de series de ficción, animación o documental. Estos límites aplican tanto en el ámbito de las producciones españolas como en el de las extranjeras. Los pronunciamientos que ha publicado la Dirección General de Tributos han ayudado, sin duda, a dar tranquilidad y seguridad jurídica al sector, y son por tanto muy de agradecer. Se ha mantenido, sin embargo, inamovible la deducción máxima prevista para espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, que desde que vio la luz, sigue estancada en 500.000 euros por contribuyente.
Desde hace ya tiempo, y como ocurre en otras jurisdicciones, es alrededor de estas ayudas indirectas donde se han unido sector público y sector privado, a través de diferentes fórmulas.
Financiación de obras audiovisuales en España
En primer lugar, en España, está más que arraigada la estructuración de la financiación de las producciones españolas a través de las Agrupaciones de Interés Económico (AIEs). Las AIEs siguen siendo el vehículo más utilizado para financiar las producciones españolas, cuya deducción se recoge en el artículo 36.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades (“LIS”). El “track record” que tiene esta fórmula ha otorgado a los involucrados (financiadores y productores) cierta estabilidad jurídica, una vez superados algunos quebraderos de cabeza que se dieron hace tiempo como consecuencia de comprobaciones tributarias.
Y, en segundo lugar, con efectos 1 de enero de 2021, el artículo 39.7 LIS introdujo una nueva fórmula: el contrato de financiación, tratando de dar a productores e inversores una alternativa más sencilla y con menos costes asociados que la implementación de estructuras inherentes a las AIEs pero, eso sí, con una rentabilidad inferior. La aplicación práctica del contrato de financiación no solo abarca a las producciones audiovisuales recogidas en el artículo 36.1 LIS, sino que también comprende a los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales recogidos en el apartado 3 del mismo artículo. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha realizado una interpretación favorable de la norma en el caso de productores con porcentajes de deducción incrementados en los términos previstos en el régimen económico y fiscal de Canarias lo que, en la práctica, creemos que conllevará un incremento de los proyectos a financiar por esta vía. De otro lado, las entidades financieras han acogido favorablemente este tipo de estructuras, consiguiendo el objetivo que buscaba la norma. En cualquier caso, la relativa juventud del contrato de financiación hace que, por el momento, no podamos valorar totalmente el resultado práctico de la medida fiscal. Habrá que esperar, como siempre, a ver el resultado de las primeras comprobaciones de la Agencia Tributaria.
Por último, no olvidemos que la producción extranjera ejecutada en España, cuya deducción se regula en el artículo 36.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, es financiada igualmente en muchas ocasiones por entidades privadas (“bridge loans”). En el Informe sobre Beneficios Fiscales 2022 emitido por la Agencia Tributaria se señala que nada más y nada menos que el 76,1% de los beneficios fiscales previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades para la industria audiovisual, se atribuye a la deducción por ejecución de producciones extranjeras en España.
Todo lo anterior, pone de manifiesto que el sistema de financiación del sector está en continuo desarrollo y que se trata de dar un impulso sectorial. Sin embargo, sigue siendo una tarea pendiente poder contar con fórmulas alternativas para la obtención de financiación plenamente privada, al margen de todo lo que hemos venido señalando. En los últimos tiempos hemos ido aterrizando otros conceptos (Advertainment y Crowfunding), pero se echa de menos que no se puedan incorporar al ámbito de la industria audiovisual otras medidas que se van lanzando para incentivar el crecimiento y el emprendimiento en otros sectores. A fin de cuentas, no son pocas las similitudes que se dan en ocasiones entre start-ups y productoras independientes, y las primeras han gozado de un continuo desarrollo normativo con la finalidad de facilitar su implementación y crecimiento. Confiemos por tanto en que este capítulo vaya evolucionando, viendo el ritmo de conversión al que lo hace el sector, y que se puedan encontrar actores que comprendan la industria y puntos realmente eficientes de encuentro entre financiadores y productores, como ya ha ocurrido en otros ámbitos de la economía.