PREVENT SECURITY SYSTEMS. ¿PUEDEN UTILIZARSE LAS IMÁGENES GRABADAS POR CÁMARAS DE SEGURIDAD COMO PRUEBA DE UN DELITO?

PREVENT SECURITY SYSTEMS. ¿PUEDEN UTILIZARSE LAS IMÁGENES GRABADAS POR CÁMARAS DE SEGURIDAD COMO PRUEBA DE UN DELITO?

 

Las cámaras de seguridad, además de su gran poder de disuasión, tienen otra función igual de importante: Las imágenes grabadas servirán como prueba en una investigación policial o proceso judicial.

Cuando nos planteamos instalar cámaras de videovigilancia en nuestra Comunidad de Propietarios, lo hacemos con el fin de evitar que se cometan robos, actos vandálicos o conductas incívicas, gracias al gran poder de disuasión de este sistema de seguridad, pero no debemos olvidar otra importante función de las cámaras.

En caso de que un delito o accidente se produzca en la Comunidad, las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia pueden esclarecer los hechos y ayudar a identificar a los causantes. Además, si una Empresa de Seguridad Homologada se encarga del tratamiento y la custodia de las grabaciones, servirán como prueba en un proceso judicial.

¿Quién puede visualizar las imágenes de un sistema de videovigilancia?

La Ley de Protección de Datos especifica que sólo podrá ver las imágenes captadas por las cámaras de seguridad el responsable del fichero, en caso de la Comunidad de Propietarios el presidente como representante de la Comunidad.

La Empresa de Seguridad podrá ejercer como encargada de tratamiento, y sólo podrá acceder a las imágenes conforme a las instrucciones del responsable del fichero, garantizando los recursos para que las imágenes estén protegidas.

El responsable del fichero y el encargado de tratamiento tendrán la obligación de guardar secreto profesional sobre el contenido de las imágenes.

Las grabaciones de las cámaras de seguridad podrán cederse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado siempre que esto sea necesario para la prevención de un peligro o para llevar a cabo una investigación.

¿Qué hacer si se necesitan las imágenes para una investigación policial o un proceso judicial?

Si has sido víctima de un delito, en primer lugar, debes acudir a la policía para interponer una denuncia.  Si hay cámaras de videovigilancia donde sucedió el delito tendrás una gran ventaja.

Recuerda que, aunque seas el afectado por lo sucedido, tal como establece la Ley Orgánica de Protección de datos, no podrás acceder a esas imágenes, y deberás solicitar su extracción a través del encargado del fichero (el presidente de tu comunidad) o la policía.

  • La policía: Podrá solicitar las imágenes a la Empresa de seguridad presentando una copia de la denuncia, la Empresa de Seguridad les entregará esas imágenes, creando un acta en el que se refleje la fecha y hora de la entrega.
  • El presidente de la Comunidad: Podrá visualizar las imágenes, para acotar el día y la franja horaria en que ocurrieron los hechos. Después podrá solicitar una extracción de esas imágenes a la Empresa de seguridad. Finalmente, como responsable del fichero, podrá encargarse de custodiar esas imágenes hasta que sean requeridas o delegar esta tarea en la Empresa de Seguridad.

El presidente o la Policía deben solicitar la extracción de imágenes cuanto antes, ya que la Ley de Protección de Datos limita el tiempo que las imágenes puedan quedar almacenadas en el propio sistema a 30 días, además el tratamiento y la custodia de las imágenes deben ser adecuados, o las imágenes no podrán utilizarse como pruebas, por riesgo de que hayan sido adulteradas.

 

Más información:

https://www.prevent.es/servicios-de-seguridad/camaras-de-seguridad/camaras-de-seguridad-en-comunidades-de-vecinos

 

Contacto:

Si quieres instalar cámaras de videovigilancia con una empresa de seguridad homologada ponte en contacto con Prevent llamando al 91 376 82 62 o enviando un mail a info@prevent.es.

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