PREVENT SECURITY SYSTEMS. ¿CÓMO PUEDO SOLICITAR QUE SE INSTALEN CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA SI SOY PROPIETARIO?
La seguridad es un tema que cada vez nos preocupa más a los ciudadanos, y a veces tomar medidas de seguridad en casa no es suficiente. ¿Cómo proponer instalar de cámaras de videovigilancia en una comunidad de propietarios?
La preocupación por la seguridad personal está aumentando. Si vivimos en una zona conflictiva o hemos sufrido o conocemos en nuestro entorno a víctimas de robo con fuerza en domicilios, sustracción de vehículos o de sus piezas, ocupación ilegal, actos de vandalismo o daños contra la propiedad, seguramente pensemos en cómo mejorar la seguridad de nuestra vivienda, edificio o urbanización.
Equipar nuestra vivienda con una alarma puede ser una solución, pero contar con medidas de seguridad colectivas para la comunidad de propietarios, como cámaras de videovigilancia puede garantizar mayores ventajas:
- Si colocamos cámaras de seguridad en los accesos a la Comunidad de Propietarios, disuadirán a los intrusos que no llegarán a la puerta de nuestra vivienda.
- Nadie que hace algo ilegal o ilícito quiere ser grabado, por lo que las cámaras mejorarán la convivencia con los vecinos, quienes evitarán conductas incívicas.
- Compartir entre todos los vecinos el coste de la instalación y el mantenimiento de las cámaras de seguridad nos permitirá optar a un mejor sistema por menos dinero.
Para instalar un sistema de videovigilancia que grabe las zonas comunes de una Comunidad de Propietarios, será necesario llegar a un acuerdo por parte de la Junta.
¿Cómo proponer la instalación de cámaras de seguridad en mi Comunidad de Propietarios?
Si eres propietario y deseas que se debata un tema de tu interés en la Junta de Propietarios, como indica el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, deberás dirigir un escrito al presidente.
En este escrito deben costar:
- Tus datos personales y tu vivienda.
- Nombre de la persona a quien va dirigido (el presidente).
- Asunto de interés general para la Comunidad de propietarios que debe ser tratado.
- Fecha
Este escrito deberá entregarse mínimo seis días antes de que se remita a los vecinos el Orden del Día de la Junta Ordinaria. Si no se entrega a tiempo, el punto será tratado en la siguiente junta que se convoque.
Conviene tener acuso de recibo de este escrito, para que si el punto es ignorado se pueda recurrir por vía judicial.
¿Qué mayoría es necesaria para instalar cámaras de seguridad en una Comunidad de Propietarios?
El Artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece que, para incorporar mejoras a la comunidad que no sean imprescindibles para la conservación, habitabilidad o accesibilidad del inmueble, como pueden ser las cámaras, estas deberán ser aprobada por el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios que a su vez posean las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Si la instalación de las cámaras se aprueba en junta por mayoría simple, se notificará este acuerdo a los vecinos que no han acudido, quienes tendrán un plazo de 30 días para oponerse.
Si no lo hacen, su voto computará a favor para alcanzar la mayoría de las tres quintas partes.
Si la comunidad de propietarios ya tuviera otros servicios de seguridad, se considera que las cámaras complementan estos servicios, y sólo hará falta mayoría simple para que se apruebe su instalación.
Más información:
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Si quieres presupuesto gratuito de cámaras de seguridad para tu Comunidad de Propietarios ponte en contacto con Prevent llamando al 91 376 82 62 o enviando un mail a info@prevent.es.