Presupuestos para la declaración del concurso y sus efectos

Presupuestos para la declaración del concurso y sus efectos

Este es el quinto artículo de nuestra serie dedicada al análisis de los procedimientos jurídicos por insolvencia en el contexto de las situaciones de crisis empresarial. Tras haber abordado en los artículos anteriores el procedimiento preconcursal, en esta entrega introduciremos el marco regulador del procedimiento concursal propiamente dicho. Procedimiento que puede iniciarse cuando habiéndose intentado una reestructuración previa, ésta no hubiese sido fructífera; o bien pudiendo accederse directamente el concurso de acreedores sin un intento previo de redireccionamiento reglado. Esta exposición preliminar sobre el marco regulador de carácter general servirá de base para los próximos artículos, en los que se abordarán cuestiones más concretas del procedimiento y sus efectos.

Marco normativo aplicable

El procedimiento concursal se regula en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante, “’TRLC”’). Este cuerpo normativo unifica y sistematiza las disposiciones previas dispersas, otorgando mayor coherencia y seguridad jurídica al régimen aplicable en caso de insolvencia.

El TRLC se estructura en un conjunto de Libros que abordan diferentes cuestiones de forma y de fondo relativas al procedimiento: los requisitos para que pueda prosperar una solicitud de declaración de concurso, el proceso a seguir, los efectos de la declaración, o las reglas para la satisfacción de los créditos y los procedimientos de liquidación y conclusión de entre otras muchas cuestiones (Libro I del TRLC). También, como ya hemos venido explicando en los artículos anteriores, se regula en el TRLC el procedimiento preconcursal (en su Libro II); y se incluye un Libro III que viene a regular lo que denominamos “procedimiento especial para microempresas”, sobre lo que se abordará en venideras entregas.

En cualquier caso, más allá del marco normativo en cuanto a cómo está organizada la norma, entendemos que lo que es más interesante es poder analizar cuestiones concretas que en su condición de empresario puede resultar ilustrativo; por lo que seguidamente, de forma sistemática, introducimos los elementos del concurso que entendemos más reseñables.

Objeto y finalidad del procedimiento

El procedimiento concursal tiene una doble finalidad: la satisfacción de los créditos de los acreedores de forma ordenada y equitativa; e intentar, en la medida de lo posible, la continuidad de la actividad económica del deudor maximizando el valor de su patrimonio.

A diferencia del “preconcurso”, en que las negociaciones o intentos de preservar la actividad se desarrollaban al margen del proceso judicial, una vez declarado el concurso, todas las actuaciones ya formarán parte de un proceso judicial que somete al deudor a un régimen especial de supervisión y control, con la participación de los acreedores a través de la administración concursal y la intervención del juez del concurso.

Presupuestos para la declaración de concurso

Es importante que tenga en cuenta que la declaración de concurso, bajo determinadas circunstancias es obligatoria y bajo otras es potestativo (art. 2 TRLC).

De acuerdo a como lo expone el TRLC, es obligatorio iniciar un procedimiento concursal cuando el deudor se halle en situación de “insolvencia actual”; esto es, que se halla en situación de imposibilidad de pagos de forma ya manifestada y generalizada. En  este escenario, no cumplir con la obligación legal de solicitar la declaración de concurso puede llegar a suponer la aplicación de un régimen de responsabilidad para el deudor o sus representantes legales (por ejemplo, administradores en el caso de sociedades mercantiles). Ha de añadirse que esta obligación queda en suspenso si está en curso un procedimiento preconcursal.

Por su parte, en el caso de que el deudor se halle en una situación de “insolvencia inminente”, entendida ésta como el estado en que se avecina que en el corto plazo no se podrá cumplir de forma generalizada con las obligaciones de pago, la solicitud de declaración de concurso es posible, pero no obligatoria.

En cuanto a quién puede ser declarado en concurso de acreedores, la ley prevé que el concurso puede declararse respecto de cualquier persona, física o jurídica, que realice una actividad económica, incluyendo profesionales y entidades sin personalidad jurídica, como comunidades de bienes; así como cualquier persona natural no empresaria en la que concurra las dificultades de pago descritas.

Competencia y legitimación

Están legitimados para solicitar la declaración de concurso el propio deudor (cuyo procedimiento se llamará “concurso voluntario”) y, en caso de incumplimiento de obligaciones de pago, también los acreedores o los socios que respondan personalmente de las deudas (en cuyo caso nos referiremos a “concurso necesario”).

Tanto si usted ha de presentar una solicitud de “concurso voluntario” por dificultades propias, o de “concurso necesario” si es acreedor de una empresa en dificultades, la competencia para conocer del procedimiento concursal corresponde a los juzgados de lo mercantil de la provincia donde radique el domicilio del deudor.

Efectos de la declaración de concurso

La declaración de concurso produce una serie de efectos jurídicos y patrimoniales relevantes sobre el deudor y los acreedores. Entre los principales efectos destacan:

– La suspensión o intervención de las facultades de administración y disposición del deudor. Una vez declarado el concurso se pierde la libre disposición patrimonial del propio deudor, que puede ser intervenido o incluso apartado por completo de sus facultades.

– La paralización de las ejecuciones singulares, salvo determinadas excepciones legales. No se podrán iniciar, por regla general, ejecuciones contra el patrimonio del deudor; protegiéndose así el derecho a un trato equitativo entre los acreedores.

– La formación de la masa activa y pasiva del concurso. Se delimita de forma exhaustiva el conjunto de bienes y derechos titularidad del deudor y el conjunto de deudas; de tal manera que con una precisa visión de la situación patrimonial sobrevenida se proseguirá según la opción más beneficiosa de entre las contempladas por la propia norma.

– La suspensión de devengo de intereses. Dejan de devengarse intereses por las deudas preexistentes antes de la declaración de concurso.

Principios rectores del procedimiento

Seguidamente le exponemos el conjunto de principios que subyacen en el desarrollo del procedimiento concursal; de tal manera que, todos ellos, pretenden el objetivo al que antes hemos hecho referencia: trato equitativo entre acreedores, conservación de la actividad empresarial y maximización del valor del patrimonio del concursado:

Principio de universalidad: el concurso afecta a la totalidad del patrimonio del deudor.

Principio de igualdad de trato: los créditos se satisfacen conforme a las reglas de clasificación y pago determinadas por el TRLC.

Principio de conservación de la empresa: se busca mantener la actividad cuando sea viable.

Principio de economía procesal: se intenta resolver en un único procedimiento todos los litigios relacionados con la insolvencia.

Perspectiva y próximos artículos

Esta breve reseñar sobre el marco regulador constituye el punto de partida para el análisis de diferentes escenarios o procesos diferenciados en la propia y sus implicaciones prácticas para las empresas.

En los próximos artículos abordaremos los aspectos del TRLC que nos parece pueden de resultar de mayor interés para usted, tanto por si se halla en situación de dificultades en su propia empresa o a modo particular; como si se está interesado por haber sufrido el impago de deudas de sus clientes:

– El concurso sin masa (artículo VI).

– El concurso de persona física: la exoneración del pasivo insatisfecho (artículo VII).

– Los procedimientos especiales para microempresas: virtudes y dificultades (artículo VIII).

– La compra de unidades productivas en sede concursal: riesgos y oportunidades (artículo IX)

– Sobre la insolvencia y reestructuraciones empresariales: síntesis valorativa y perspectivas. (artículo X).

Con ello, esperamos aportar a su empresa una guía práctica que facilite la toma de decisiones en situaciones de insolvencia, propia o de sus clientes.

En conclusión, el procedimiento concursal constituye un instrumento esencial para afrontar la insolvencia de manera ordenada, ofreciendo a las empresas un cauce legal para proteger su actividad y salvaguardar los derechos de los acreedores.

Un asesoramiento adecuado del marco normativo y de sus implicaciones resulta imprescindible para gestionar de forma eficiente las situaciones de crisis empresarial.

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Artículo publicado el 05/06/2025