Los planes de reestructuración en el ámbito preconcursal: marco regulador

Los planes de reestructuración en el ámbito preconcursal: marco regulador

El régimen legal de la insolvencia tras la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal

El segundo artículo de nuestro estudio de la legislación sobre la insolvencia se dedica al análisis del LIBRO SEGUNDO del Texto Refundido de la Ley Concursal. Es el LIBRO en el que se regula el procedimiento preconcursal (art. 583 a 684 TRLC).

Tal y como se infiere de su denominación, se trata de los procedimientos reglados antes de tener que llegar a declarar el concurso de acreedores. Por la relevancia de estos procedimientos, le dedicaremos tres artículos. En este primero se aborda, de forma general, su marco regulador, su utilización como estrategia de redireccionamiento empresarial y su función preventiva en el marco de dificultades sobrevenidas. De tal manera que en las dos siguientes entregas profundizaremos en la herramienta sobre la que pivota todo el régimen de la “pre” insolvencia: la confección y elementos jurídicos más reseñables de los llamados planes de reestructuración. 

Supuestos de aplicación

Nuestra legislación en materia de insolvencia prevé el inicio de procedimientos llamados preconcursales con la finalidad de que cualquier persona natural o una sociedad que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional, pueda anticiparse a situaciones de dificultad mediante un procedimiento judicial reglado. Éste, resulta factible en tres escenarios distintos relacionados con su solvencia:

  • Insolvencia actual: Cuando el deudor ya se halla en una situación de imposibilidad de cumplir regularmente con las obligaciones de pago que le son exigibles. En este caso, aun pudiendo ya ser preceptivo el procedimiento concursal, acceder al preconcurso otorga una serie de prerrogativas que pueden llegar a facilitar el redireccionamiento en evitación de la declaración de concurso.
  • Insolvencia inminente: Cuando el deudor, aun pudiendo atender sus obligaciones de pago, prevé que estará en situación de insolvencia actual en los siguientes tres meses. En este escenario, el preconcurso hemos de entenderlo ya como una herramienta preventiva, precisamente para evitar al estadio agravado antes descrito.
  • Probabilidad de insolvencia: Supuesto, novedoso, que incorpora la nueva regulación, previsto para cuando sea objetivamente previsible que el deudor no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles que venzan en los siguientes dos años. Es de ver que esta posibilidad permite un amplio margen de anticipación que favorece la toma de decisiones preventivas a largo plazo.

El inicio del procedimiento preconcursal

El procedimiento preconcursal se inicia, simplemente, con la comunicación al juzgado del comienzo de negociaciones con los acreedores o la intención de iniciarlas de forma inmediata. Con esta comunicación, el deudor que pretenda alcanzar acuerdos en evitación del concurso de acreedores o, recordemos, incluso con una anticipación a previsibles y razonadas dificultades futuras hasta a dos años vista, dispondrá de tres meses para las negociaciones. (susceptible, en determinados casos, de prorrogarse).

Es interesante remarcar que con la comunicación del inicio de negociaciones se podrá solicitar al juez el carácter reservado de la misma, evitando que se publique el estado preconcursal y que pudiese obstruir la tramitación del plan; lo que facilita la conveniente discreción en las negociaciones.

Efectos de la comunicación de inicio de negociaciones

El hecho de hallarse el deudor en esta situación preconcursal, tras la comunicación al juzgado del inicio de negociaciones y mientras duren los efectos de ésta, se suspende la obligación de solicitar concurso voluntario. Esto significa que aun estando ya en situación de insolvencia actual, si está en trámite el procedimiento preconcursal no se tiene la obligación legal de solicitar la declaración de concurso, lo que supone la posibilidad de negociar la aprobación del plan sin las consecuencias patrimoniales y jurídicas, en muchas ocasiones irreversibles, de haber sido declarado en concurso de acreedores. De igual modo que se suspende la obligación legal de promover la disolución de una sociedad por pérdidas cuando éstas hayan dejado el patrimonio social por debajo de la mitad de su capital social (supuesto de obligatoriedad establecido en la vigente ley reguladora de las sociedades de capital).

Asimismo, las solicitudes de concurso necesario presentadas después de la comunicación no se admitirán a trámite hasta que cesen los efectos de ésta; esto es, que si un acreedor promueve la declaración de concurso su deudor, no se acordará por el juez mientras esté en marcha el proceso preconcursal.  

Otra consecuencia remarcable de la comunicación del inicio de negociaciones es la suspensión de posibles ejecuciones contra bienes del deudor (deudor insolvente que no ha podido hacer frente a sus obligaciones de pago una vez éstas vencidas y por las que los acreedores han iniciado acciones ejecutivas contra su patrimonio). Esta suspensión de ejecuciones no es absoluta y afecta a determinados bienes y a determinados acreedores.  A modo de síntesis, reseñar que la suspensión afecta exclusivamente a los bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional siempre que así lo solicite el deudor y sujeto a que el juez considere que la suspensión resulta necesaria para asegurar el buen fin de las negociaciones. Si bien la comunicación no afectará a las ejecuciones instadas por acreedores públicos o de aquellos acreedores que legalmente no puedan quedar afectados por el plan de reestructuración (tal como las deudas laborales excepto las derivadas de contratos de alta dirección).

El marco regulador descrito (TITULO I y II del LIBRO TERCERO) se constituye en torno al eje principal sobre el que pivota este procedimiento reglado: la formulación, aprobación y homologación judicial del “plan de reestructuración” (TÍTULO III). En la propuesta estratégica de redireccionamiento, que es, en esencia, en lo que consiste el plan, es donde reside la posibilidad de éxito o fracaso del procedimiento. Tal y como enunciábamos al inicio, sobre el plan y sus elementos jurídicos más remarcables se centrará nuestros dos próximos artículos.

Síntesis valorativa

Una de las virtudes fundamentales de la regulación preconcursal y que la práctica en los dos años que lleva en funcionamiento ha puesto de manifiesto, es su capacidad para implementar medidas necesarias en preservación de la actividad empresarial con las consecuencias que se deriva de ello.

A través de mecanismos que permiten la renegociación de la deuda y  los términos de pago, o una gran diversidad de medidas que puede incluir un “plan de reestructuración”, las empresas tienen una oportunidad para seguir operando incluso en situaciones financieras adversas. En muchos casos, esta reestructuración previene el cierre de empresas que, de no haberse beneficiado de este procedimiento, habrían tenido que cesar su actividad, resultando en la pérdida de empleo y en impacto negativo sobre la economía.

El derecho preconcursal, tal y como ha quedado conformado tras la reforma del año 2022, constituye un poderoso mecanismo para la prevención de la insolvencia empresarial. La posibilidad de evitar la insolvencia mediante acuerdos de reestructuración es un avance significativo en la legislación concursal que debe ser comprendido y aprovechado por las empresas en dificultades, ya que representa una oportunidad de salvación y recuperación. No obstante, su éxito depende también de otros factores como la adecuada formación de los operadores jurídicos, así como de la conciencia empresarial sobre la importancia de actuar tempranamente frente a las dificultades financieras.

Con la transposición de la Directiva Europea sobre reestructuración e insolvencia, España se alinea con los estándares internacionales, ofreciendo herramientas para evitar la liquidación innecesaria de empresas viables. Sin embargo, persisten desafíos relacionados con la implementación efectiva de los planes de reestructuración, el equilibrio entre los derechos de los acreedores y deudores, y la adaptación de estos procedimientos a contextos económicos complejos.

Es fundamental fomentar una cultura de reestructuración temprana que permita a las empresas detectar problemas antes de que se conviertan en insolvencias irreversibles. La consolidación de estos mecanismos contribuirá a la estabilidad económica y al fortalecimiento del tejido empresarial en España.

Contacto:

Jordi Adell Martínez
jordi.adell@crowe.es

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Reestructuración en el ámbito preconcursal
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Artículo publicado el 07/03/2025