La confección de los planes de reestructuración en el ámbito preconcursal: una estrategia para su eficacia

La confección de los planes de reestructuración en el ámbito preconcursal: una estrategia para su eficacia

El régimen legal de la insolvencia tras la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal

En este tercer artículo sobre el régimen legal de las insolvencias, vamos a abordar nuevamente los planes de reestructuración en sede preconcursal. Ya en el anterior artículo se explicó su marco jurídico regulador; ahora, en esta tercera entrega, analizaremos su contenido y cómo enfocarlo desde el punto de vista estratégico, focalizando su finalidad en el redireccionamiento de una situación dificultosa o que pueda llegar a serlo si no se implementan las medidas que se propongan en el plan.

Los planes de reestructuración han de ser entendidos como una herramienta que usted puede utilizar como instrumento para revertir o evitar las situaciones de dificultad financiera y garantizar la continuidad empresarial. Veamos entonces  la configuración de los planes conforme al TRLC y su función estratégica para el redireccionamiento de una empresa en dificultades.

Estructura y finalidad de los planes de reestructuración

El propio TRLC, en su artículo 614 TRLC, nos indica qué puede quedar incluido en un plan de reestructuración con esa finalidad última de redireccionamiento. De acuerdo con el precepto citado, puede llegar a decirse que, cualquiera que sea la medida que usted considere necesaria para recomponer una situación ya deteriorada o redireccionar una tendencia negativa, muy probablemente encontrará en los planes de reestructuración el vehículo para canalizarla.

Un plan de reestructuración puede albergar cualquier medida admitida en derecho tendente a modificar la condiciones o estructura del pasivo; lo mismo en cuanto a las partidas del activo. También pueden proponerse medidas que afecten a la capitalización de la empresa por la vía de incidir en sus fondos propios (aumentos de capital, por ejemplo). De igual modo que puede albergar propuestas de modificaciones operativas (novaciones contractuales, transmisiones de activos, …), incluso venta de parte del negocio, de entre cualquier otra acción con esa misma finalidad reestructuradora.

Vemos pues, que la base sobre la que se sostiene un plan de reestructuración al objeto de someterlo a la consideración de los posibles afectados, es sobre un plan de viabilidad que incluya de forma explícita las medidas a adoptar y de cómo éstas, van a permitir la continuidad de la solvencia o evitar que ésta se pierda. Todo ello, bajo unos condicionantes formales que quedan exhaustivamente expuestos en la norma concursal y que, llegado el caso, podrán permitir que el plan llegue a implementarse incluso sin la aprobación de la totalidad de los afectados.

Sobre la aprobación del plan y su homologación judicial para que pueda aplicarse incluso con afectados disidentes, lo veremos en nuestro siguiente artículo.

Estrategia de confección

La confección de un plan de reestructuración requiere de un proyecto de viabilidad: una estrategia diseñada, predeterminada y razonada, sobre la que se pretenda implementar las medidas que se incluyan. El éxito del plan dependerá de su viabilidad técnica y de su credibilidad ante los que resulten afectados por éste.

Un plan que adolezca de falta de razonamiento económico, difícilmente podrá recabar la aceptación de los acreedores; especialmente referido a los acreedores financieros, en gran medida bancos, que analizarán la conveniencia de adherirse al plan en términos de viabilidad financiera del proyecto empresarial que subyace en la propuesta.

Si usted dispone de un proyecto de viabilidad para su negocio, y que éste requiera para su éxito la implementación de una serie de medidas de redireccionamiento, el plan de reestructuración en sede preconcursal puede ser la herramienta idónea para ello. El hecho de que pueda llegar a aprobarse sin la expresa adhesión de todos los que puedan quedar afectados por el plan, sometiéndose a un régimen de mayorías, convierte a esta herramientas en un instrumento eficaz. De tal manera que si se confecciona un plan sin basarse en un proyecto de viabilidad factible, a la corta o a la larga, el plan, con toda seguridad, no prosperará. Bien sea porque no contará con las adhesiones mínimas necesarias, porque el juez no lo homologará, o porque aún homologado e implementado, acabarán saliendo a la luz los déficits de viabilidad de los que podía adolecer el plan.

Veamos a continuación una serie de elementos clave en el diseño de un plan de reestructuración para que aumente la probabilidad de ser aprobado, y por extensión, que pueda llegar a ser implementado con éxito:

Exhaustivo análisis económico y financiero: Resulta imprescindible evaluar la capacidad real de cumplimiento de los compromisos asumidos en el plan. No basta con consignar una serie de medidas si no se analizan en profundidad, tanto si los compromisos que se adquieran pueden cumplirse; como que de cumplirse, si se alcanzan los objetivos empresariales perseguidos. El plan ha de incluir las proyecciones financieras que se desprendan de su implementación; que se pueda constatar objetivamente las virtudes de las medidas que se están proponiendo.

Diálogo con los afectaos por el plan: La negociación previa con los principales acreedores puede ser determinante para la aprobación del plan. Pretender la aprobación y posterior implementación de un plan sin una negociación previa con los afectados de mayor trascendencia, por lo general, no resulta una estrategia adecuada. Resulta recomendable iniciar una negociación con los acreedores más relevantes para poder así encontrar el mayor consenso posible para la aprobación del plan. En caso contrario, de pretender “imponer” un plan, “sin más”, suele ser indiciario de dificultades para su implementación.

Clasificación adecuada de los acreedores: La correcta segmentación de los acreedores en clases es fundamental para la obtención de mayorías. Habida cuenta la necesaria clasificación de los acreedores por clases en el diseño del plan en cumplimiento con el mandato legal de la ley concursal, y teniendo en cuenta el sistema de cuantificación de las mayorías necesarias para su aprobación, la estrategia en la determinación de las clases es muy relevante. En cualquier caso, esta clasificación queda condicionada por el TRLC en cuanto a determinados requisitos que han de preservarse que no se deben obviar; pues de lo contrario, aun habiendo alcanzado las mayorías necesarias, el juez no lo homologaría, o llegado el caso, ante una homologación, ésta podría impugnarse.

Determinación de medidas conjuntas, aun heterogéneas: El conjunto de medidas que puede albergar un plan es muy diverso. Si usted opta por la confección de un plan para el redireccionamiento de su negocio, debería tomar en consideración todas aquellas opciones estratégicas que faciliten sus objetivos, por heterogéneas que éstas puedan resultar. De tal manera que con toda probabilidad, las diferentes herramientas que estime conveniente podrán tener acomodo en el plan de reestructuración. De tal manera que la aplicación conjunta del elenco de medidas que puedan ser eficaces, solapándose coordinadamente, permitirá encauzar un plan de reestructuración que resulte determinante para los objetivos perseguidos.

Conclusión

Los planes de reestructuración utilizados en el contexto de un procedimiento reglado preconcursal se están consolidando como una herramienta esencial para la supervivencia de empresas en dificultades o para el redireccionamiento de situaciones que, aunque no sean ya dificultosas, sí pueden llegar a serlo si no se toman las medidas adecuadas. La reforma del TRLC ha potenciado la flexibilidad y eficacia de este instrumento, dotando a los operadores económicos de una herramienta de gestión útil y dinámica.

No obstante, para maximizar las probabilidades de éxito, se requiere de una correcta confección: un análisis riguroso de la situación económica de la empresa, una negociación efectiva con los acreedores, y un diseño estratégico del plan en concordancia con todo ello. De igual modo, tratándose de un documento que va a introducirse en un procedimiento judicial (el procedimiento preconcursal), el estricto seguimiento de las exigencias formales previstas en la norma concursal es imprescindible. De este modo, se podrá conseguir su aprobación y cuando resulte necesario homologación judicial, evitando así una agravación de la situación de la empresa, o cuanto menos evitar que se alcancen situaciones de dificultad; garantizado así, la continuidad del negocio.

Contacto:

Jordi Adell Martínez
jordi.adell@crowe.es

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Artículo publicado el 20/03/2025