Novedades más relevantes de la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (Ley 16/2022)

Novedades más relevantes de la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (Ley 16/2022)

El pasado 6 de septiembre se publicó en el B.O.E. la Ley 16/2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado en mayo de 2020, que introduce importantes modificaciones en la normativa vigente y supone un cambio estructural en el sistema de gestión de la insolvencia.

La reforma, que ha entrado en vigor el 26 de septiembre, transpone la Directiva sobre reestructuración e insolvencia (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, al tiempo que introduce otros ajustes que tienen como finalidad dotar a las empresas en dificultades de instrumentos eficaces que mejoren el procedimiento concursal, facilitando la subsistencia de las empresas viables, así como su rápida liquidación cuando ello no sea posible.

Una de las modificaciones más relevantes es la introducción de los “planes de reestructuración”, cuya finalidad es dotar a las empresas viables con dificultades financieras actuales o previsibles de un mecanismo de reestructuración temprana que les permita evitar la insolvencia o superarla mediante la implementación de dicho plan continuando con su actividad.

Podrá acudir a este procedimiento la empresa que se encuentre en situación de insolvencia actual (imposibilidad de cumplir puntualmente con las obligaciones exigibles), insolvencia inminente (la situación de insolvencia se prevea en los próximos tres meses), e incluso ante la probabilidad de incurrir en insolvencia (sea previsible que no podrá cumplir regularmente sus obligaciones con vencimiento en los próximos dos años de no lograr un plan de reestructuración).

La reforma prevé el nombramiento de una nueva figura denominada “experto en reestructuraciones”, que participará en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración, y elaborará un informe sobre el valor en funcionamiento de la empresa cuando el plan no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores o por los socios en caso de ser necesario. El plan será aprobado por cada clase de créditos (de igual rango) cuando voten a favor más de los 2/3 del importe del pasivo correspondiente a cada clase, salvo los créditos con garantía real que requerirán el voto favorable de 3/4 del pasivo.

Igualmente, el legislador ha introducido el denominado Pre-pack concursal, un mecanismo de enajenación de unidades productivas previsto en otros países para evitar la actual pérdida de valor de los activos empresariales por la declaración de concurso. De esta forma el deudor podrá solicitar el nombramiento de un experto que recabe las ofertas de compra de las unidades productivas para que las mismas puedan realizarse de manera más eficiente una vez iniciado el concurso. Declarado éste, cualquier interesado podrá presentar propuestas alternativas durante quince días, decidiendo el Juez sobre la oferta más favorable, en base al informe elaborado por la administración concursal sobre las propuestas presentadas. Los trabajadores podrán presentar oferta vinculante mediante la constitución de una sociedad cooperativa, laboral o participada, siendo preferente siempre que iguale o supere a las demás.

Ante el fracaso de los acuerdos extrajudiciales de pago la reforma configura un nuevo procedimiento para las microempresas (aquellas cuyo pasivo sea inferior a 300.000 euros, su activo no supere los 700.000 euros y hayan empleado a menos de 10 trabajadores el año anterior). Este procedimiento, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, se articula en dos fases: la primera relativa al inicio de un período de negociación de 3 meses, no prorrogable para que el deudor, los acreedores y socios puedan negociar y acordar un plan de continuación o un plan de liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento.

Transcurrido el plazo anterior, sin acuerdo o con él, podrá solicitarse la apertura de una segunda fase, que se articulará en dos vías: (i) procedimiento basado en un plan de continuación de la actividad presentado por el deudor o los acreedores o bien (ii) un procedimiento abreviado de liquidación de los bienes en un plazo de 3 meses ampliable en un mes adicional, que se llevará a cabo a través de la plataforma electrónica de liquidación que debe implementar el Mº de Justicia.

La reforma termina con los concursos express (aquellos que se declaran y concluyen simultáneamente por insuficiencia de masa activa). Así, los acreedores que representen más de un 5% del pasivo podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que emita un informe que valore si existen indicios suficientes de que el deudor hubiese realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles y, caso de ser así, ejercitar acciones de responsabilidad social contra los administradores o liquidadores y proponer la calificación del concurso como culpable.

Finalmente, la nueva normativa introduce una serie de novedades con la finalidad de lograr la reincorporación del deudor persona física a la actividad empresarial, con un procedimiento más eficaz y menos costoso, a través del mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho denominado comúnmente segunda oportunidad.

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