Montero Aramburu & Gómez – Villares Atencia advierte a las empresas sobre cumplimiento de compromisos ESG

Montero Aramburu & Gómez – Villares Atencia advierte a las empresas sobre cumplimiento de compromisos ESG

El despacho avisa de la relevancia que tiene el año 2024 en la aplicación de la Directiva CSRD, que obliga a grandes empresas a presentar información sobre sosteniblidad

Montero Aramburu & Gómez-Villares Atencia, una de las firmas legales más relevantes de la abogacía a nivel nacional por volumen de facturación y número de profesionales y clientes, destaca en su última comunicación sobre sostenibilidad la realidad normativa a la que se enfrentan las pymes y grandes empresas en materia de sostenibilidad.

El despacho, especializado en cumplimiento de compromisos ESG, destaca que “es conveniente que las empresas revisen su estrategia, procesos y relaciones comerciales para identificar o evitar incumplimientos normativos sobre cuestiones ESG y aprovechar las oportunidades que ofrece”.

Pone así, especial hincapié, en el año clave que supone 2024 para las empresas debido a la aplicación de la Directiva sobre presentación de información sobre sostenibilidad (la llamada CSRD).

A continuación, puedes leer el desarrollo de su comunicación.

Hoja de ruta de las empresas hacia la sostenibilidad: el impacto ESG

En la actualidad, las cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza («ESG», por sus siglas en inglés) están evolucionando desde un modelo inicialmente basado en recomendaciones y buenas prácticas («soft law») hacia un marco regulatorio cada vez más completo y sofisticado con normas específicas para las empresas en materia de sostenibilidad.

Para cumplir con estos compromisos ESG se está desarrollando un marco jurídico —en Europa y España—con obligaciones concretas para las empresas en materia de sostenibilidad y normas específicas según la finalidad o tipo de obligación. Entre ellas, a nivel europeo, destacan las referidas a: (a) reporte de información no financiera o de sostenibilidad («CSRD»), (b) financiación («SFDR», Reglamento de Taxonomía y su Reglamento Delegado de 6 de julio de 2021,Reglamento de Bonos Verdes), (c) procesos de diligencia debida (Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad), (d) medioambiente (Directiva2018/851 sobre residuos, Directiva 2019/904 relativa a la reducción del impacto de plástico, Reglamento sobre deforestación) y (e) consumo sostenible(Directiva 2024/825 o de «Greenwashing»).

En particular, este año 2024 está marcado por la aplicación de la nueva Directiva sobre presentación de información sobre sostenibilidad (conocida como «CSRD»), que introduce novedades importantes relativas al ámbito de aplicación de esta obligación de reporte de información no financiera (afectará a grandes empresas y grupos consolidados, PYMES cotizadas y empresas de terceros países con una actividad significativa en el territorio de la UE). También se amplía el contenido de la información —que ha de integrarse en el informe de gestión mediante una sección específica—, debiendo explicar el impacto de la empresa en cuestiones ESG (por sus propias actividades, las de sus filiales y cadena de valor), cómo afectan dichas cuestiones a la evolución, resultados y situación de la compañía e identificar qué actividades se consideran «medio ambientalmente sostenibles» según la taxonomía europea.

Montero Aramburu Gómez-Villares Atencia

Asimismo, el Parlamento Europeo aprobó el pasado 24 de abril la Directiva sobre diligencia debida (conocida como «CS3D») y entrará en vigor una vez que el Consejo la apruebe y se publique en el DOUE. Esta norma prevé obligaciones relativas a los efectos adversos (reales y potenciales) sobre los derechos humanos y el medio ambiente de las operaciones de las empresas, filiales y «cadena de actividades». Esto se traduce en la obligación de elaborar una política de diligencia debida que identifique riesgos y disponga la manera de prevenir, mitigar y eliminar efectos adversos sobre el medioambiente y los derechos humanos. También se garantizará el acceso a canales de denuncia cuando se alberguen inquietudes legítimas sobre estas cuestiones.

Por tanto, es conveniente que las empresas revisen su estrategia, procesos y relaciones comerciales para identificar o evitar incumplimientos normativos sobre cuestiones ESG y aprovechar las oportunidades que ofrece. Esto en la medida en que:

  • La tendencia del regulador es (i) requerir información cada vez más detallada sobre cuestiones de sostenibilidad, (ii) exigir la verificación de la información que se divulga y (iii) garantizar la comparabilidad de la información.
  • Están cambiando los requisitos y criterios para acceder a determinados tipos de financiación, exigiéndose el cumplimiento y acreditación de criterios ESG y que las actividades están alineadas con la taxonomía europea.
  • El cumplimiento —o no— de determinados criterios de sostenibilidad puede afectar a las relaciones comerciales, el acceso a proveedores o generación de nuevos clientes en la medida en que algunas de las obligaciones específicas sobre cuestiones ESG (en especial, las obligaciones de divulgación de información o diligencia debida) pueden afectar, de forma indirecta, a las empresas que formen parte de la cadena de actividades de una gran empresa que esté sujeta, directamente, a dichas normas.
  • Las cuestiones ESG —en particular, tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/1115 sobre comercialización y exportación de materias primas y productos asociados a la deforestación— también pueden afectar a las actividades de importación y exportación de productos como la carne, cuero o piel de bovino, café, cacao, soja, caucho y neumáticos de caucho, madera o aceite de palma. Se han previsto nuevas obligaciones a operadores y comerciantes (incluidas las PYMES) sobre diligencia debida, información, evaluación de riesgos y registro, entre otras, antes de introducir en el mercado europeo determinados productos o antes de su exportación, que serán exigibles a partir del 30 de diciembre de 2024.
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