LOS ERTES DEBIDO AL COVID-19

LOS ERTES DEBIDO AL COVID-19

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¿Cómo me afecta un ERTE, ya sea como trabajador o como empresa?

¿Qué implican los ERTEs para empresas y trabajadores?

Como ya sabemos la actual parada de la actividad empresarial provocada por la crisis sanitaria nos ha dejado con varias preguntas. Una de ellas es qué pasará con todos aquellos trabajadores cuyas empresas hayan dejado de producir.

En este sentido el Gobierno ha adoptado medidas económicas extraordinarias para paliar los efectos de la crisis. Dentro de estas medidas hay un apartado específico dedicado a los expedientes de regulación de empleo temporal. En nuestro artículo vamos analizar ¿qué implican las novedades anunciadas en los ERTEs temporales para empresas y trabajadores?

Empresas

Los ERTES que se presenten bajo la justificación del coronavirus se considerarán de fuerza mayor: 

Esta era una de las medidas más esperadas por diferentes organizaciones empresariales. El Real Decreto indica que todas las suspensiones de contrato y reducciones de jornada cuya causa sea la pérdida de actividad derivada del COVID-19, incluyendo la declaración del estado de alarma, tendrá la consideración de fuerza mayor.

Asimismo, el cierre de locales, la restricción de movimientos, la falta de suministros o incluso el contagio de la plantilla se contemplan en este supuesto, pero deberán estar “debidamente acreditados”.

El empresario no pagará las cuotas a la Seguridad Social:

El empresario estará exento de la aportación de las cuotas de la Seguridad Social de los empleos durante el tiempo de aplicación del ERTE, para de este modo aliviar las cargas de las empresas. Asimismo, hay que tener en cuenta que, durante la suspensión del contrato o la reducción de jornada motivadas por el ERTE, la empresa está obligada a mantener al trabajador dado de alta en la Seguridad Social.

Trabajadores:

Todos los trabajadores cobrarán una prestación:

Para minimizar los efectos de la actual pandemia del COVID-19, el Gobierno ha habilitado de manera excepcional que todos los afectados por un ERTE tendrán derecho a cobrar prestación por desempleo.

En el Real Decreto se reconoce el derecho a percibir el paro a “las personas afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello».

No se consumirá la prestación de desempleo:

El Gobierno decide congelar la bolsa de paro de cada trabajador y la prestación que perciban en este período no computará, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

¿Cómo se puede solicitar el desempleo?

El procedimiento de solicitud de desempleo se ha adaptado a las circunstancias excepcionales en las que nos encontramos y, ante la avalancha de solicitudes por vía telemática, el SEPE se compromete tramitar de oficio todas las altas para que la gente pueda recibir la prestación a final de mes, tal y como explican desde el Ministerio de Trabajo.

Serán las empresas las que tendrán que comunicar los datos de las personas trabajadoras afectadas por los ERTEs y, una vez que la empresa lo notifique, se activará el alta como demandante de empleo y para cobrar el subsidio sin que el trabajador tenga que hacer nada.

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