El ‘boom’ de la ley de la segunda oportunidad: ¿quién puede acogerse?, ¿qué requisitos marca?, ¿es costosa?

El 'boom' de la ley de la segunda oportunidad: ¿quién puede acogerse?, ¿qué requisitos marca?, ¿es costosa?

Manuel Gordillo explica los detalles detrás del auge de procesos concursales a particulares, una figura poco habitual en España hasta ahora.

A muchos les sonará lejano, para su fortuna… nunca mejor dicho. Pero la conocida como ‘Ley de segunda oportunidad’ está experimentando un boom entre particulares. La crisis o la sucesión de crisis en unos pocos años ha llevado al límite un enorme número de economías personales y familiares.

El abogado especializado en materias civil y mercantil Manuel Gordillo, socio de Abencys, explica a El HuffPost los pormenores de un procedimiento cada vez más habitual en España, pese a que hace unos años era algo casi desconocido.

No es una cuestión fácil, pero el concurso de acreedores a personas físicas permite «que la deuda no te persiga de por vida» y favorece la resurrección económica de particulares y pequeños empresarios. Cada vez más, como remarca el jurista.

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No en vano, «en la actualidad la mayor parte de los procedimientos concursales ya no son a empresas, sino a personas físicas», hasta el punto de cambiar el paradigma de un país donde «tradicionalmente el concepto de quiebra ha sido un estigma, a diferencia de EEUU», añade Gordillo.

Por qué se está registrando este aumento de solicitudes entre particulares

La primera razón viene en el propio texto de un Real Decreto-Ley de 2015. Como detalla Gordillo, originalmente planteaba que el usuario pagase la parte de deuda que pueda pagar y que lo que le sea materialmente imposible no le persiga toda la vida, de ahí su sobrenombre de ‘segunda oportunidad’.

Sin embargo, el jurista apunta que «en aquellos primeros años no se aplicaba demasiado por ser aún demasiado costosa y por no regular bien la exoneración de la deuda por parte de las personas físicas».

La regulación de estos asuntos en una reforma más reciente y el auge de numerosos despachos de abogados han permitido el cambio, al facilitar que muchos particulares se acojan a esta vía. «Con su ‘normalización’ nos igualamos al menos en parte con el resto de países de nuestro entorno, que llegaban a afearnos el escaso uso de las herramientas concursales», celebra.

Cómo acogerse a este mecanismo

Puede acudir “cualquiera, sin limitación por tener poco activo o mucho”. Así, lo único que se pide con anterioridad es que “uno esté en situación de insolvencia, y eso es no poder atender regularmente las obligaciones contraídas; esto es, no pagar las deudas” con al menos dos acreedores distintos y siempre acreditando que las deudas se han contraído actuando de buena fe.

El procedimiento requiere de asistencia legal, eso sí. “Hay que presentar una solicitud ante el juzgado de lo mercantil, siempre firmada por abogado. En ella se incluye una valoración del activo y la cuantificación de las deudas de esta persona”.

Una vez lo valore el juzgado, se declara abierto el concurso, que “aspira a conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho (deuda)”, prosigue el miembro de Abencys. Detalla que hay dos vías para lograrlo: “bien vendiendo las propiedades para satisfacer todo o cuanto se pueda o manteniéndolas a cambio de aprobar un plan de pago”. Este se extendería por un máximo de cinco años, como añade el Consejo General de la Abogacía Española.

Cuáles son los plazos y los costes promedios

Como en cualquier cuestión de tribunales los tiempos y los costes nunca están prefijados. El especialista en la materia sostiene que “no es un procedimiento rápido, lamentablemente”. Se debe a la saturación de muchos juzgados y su falta de los medios necesarios para responder a tanta demanda. “Yo diría que si finaliza entre 8 y 12 meses se podría considerar un plazo rápido”.

En ese tiempo se nombra un administrador concursal que controlará el uso que hace el deudor de sus ingresos por encima del salario mínimo interprofesional (SMI).

Manuel Gordillo aclara ese punto: “La persona afectada cobra su sueldo y dispone de él en su totalidad. Hasta llegar al SMI no tiene que rendir cuentas, pero todos los gastos que superen esta cantidad debe justificarlos”, si bien matiza que es una cuestión que enfrenta a los juristas especializados.

En cuanto al precio a pagar, Gordillo incide en que los precios son muy variables por ser un mercado abierto. En una horquilla amplia y como referencia plantea unas cifras de entre 400 y 800 o 1.000 euros, para abonar al abogado y el procurador.

Cuáles son los límites a la ley de la ‘segunda oportunidad’

La reforma legal busca que la deuda no persiga al ciudadano toda la vida, insiste el socio de Abencys, pero esta tiene unas limitaciones en casos marcados.

Entre los requisitos, la persona que intente acogerse al concurso de acreedores no puede haber acudido a este mismo mecanismo en los últimos 5 años, tampoco puede haber sido condenado por delitos económicos, contra el patrimonio público o contra Hacienda en los últimos 10 años y que no haya celebrado o intentado celebrar el acuerdo extrajudicial de pagos».

Más información:

https://www.huffingtonpost.es/economia/boom-ley-segunda-oportunidad-acogerse-que-requisitos-marca-costosa.html

Contacto:

Rosa Castro

rosa.castro@abencys.com

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