La forma legal que permite empezar de cero, según la nueva regulación del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC)
El mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad (recogido en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC)), es aplicable a personas que se encuentran en situación de insolvencia, entre ellas los trabajadores autónomos o empresarios individuales. Este mecanismo legal tiene como finalidad permitir a los deudores de buena fe “librarse” de la totalidad o de parte de las deudas que no pueden asumir, a través de lo que jurídicamente se denomina como “la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho”.
Si eres autónomo y te encuentras en esta situación, este procedimiento concursal te permitirá recuperar tu estabilidad financiera, evitarás embargos y demás procedimientos de ejecución y apremio y, en muchos casos, podrás conservar tus bienes esenciales para poder seguir manteniendo la actividad económica.
Este artículo te ofrece una guía rápida, clara y sencilla para conocer si reúnes los requisitos necesarios para beneficiarte de este procedimiento.
Requisitos de acceso para acogerse a la segunda oportunidad
Para que un autónomo pueda acceder a la Segunda Oportunidad, debe reunir los requisitos establecidos en los artículos 487 y siguientes del TRLC que, principalmente, consisten en:
- No tener, en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración, condenas por delitos socioconómicos (art. 487.1. 1º TRLC);
- No haber sido, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social (art. 487.1. 2º TRLC);
- Que el concurso no haya sido declarado culpable (art. 487.1. 3º TRLC);
- Que, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, no haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable (art. 487.1. 4º TRLC).
De este modo, si se reúnen los anteriores requisitos, el autónomo podrá considerarse deudor de buena fe, e iniciar el procedimiento de Segunda Oportunidad, cuyo primer paso consiste en presentar una solicitud de concurso a través del Servicio Electrónico de Microempresas, acompañada de la documentación necesaria al efecto. Además, como ya hemos indicado anteriormente, este procedimiento es aplicable a las personas que están en situación de insolvencia, entendiéndose como tal tanto la insolvencia inminente, como la probabilidad de insolvencia y el estado de insolvencia actual (art.686.1 TRLC).
Desarrollo del procedimiento concursal y exoneración
La ley ofrece dos vías para lograr la exoneración de los trabajadores autónomos: procedimiento con plan de liquidación, mediante el cual se presenta plan de liquidación enfocado a poder liquidar el patrimonio del concursado, con el objetivo de poder saldar la totalidad o parte de las deudas, incluso con la posibilidad de poder mantener la actividad económica; o, el procedimiento con plan continuación, por el cual se propone un plan de pagos a los acreedores. Conviene hacer mención a una especialidad del procedimiento de liquidación, pues se puede obtener la exoneración total de las deudas cuando se carezca de bienes muebles y patrimonio real que liquidar, siendo esta una situación muy común entre autónomos y constituyendo un procedimiento mucho más sencillo y rápido.
Así pues, ambas vías con sus especialidades pueden conducir a la cancelación de la mayoría de las deudas, incluidas algunas de Derecho Público, lo que supone un avance importante respecto a la normativa anterior.
Finalmente, el TRLC prevé dos modalidades de exoneración:
- Exoneración definitiva con liquidación del patrimonio. Tras haber liquidado los bienes esenciales y haber realizado el pago de los créditos privilegiados y contra la masa.
- Exoneración provisional mediante plan de pagos. Si el deudor busca conservar ciertos bienes esenciales o no puede satisfacer íntegramente los créditos privilegiados, puede presentar un plan de pagos a cinco años. Durante ese periodo, se mantienen ciertos límites de responsabilidad y supervisión judicial. Cumplido el plan, la exoneración deviene definitiva. Esta modalidad permite que el autónomo continúe con su actividad profesional.
Es el juez el encargado de otorgar dicha concesión de la exoneración; lo que en la práctica significa que, mediante resolución judicial, el juez procederá a cancelar legalmente tus deudas.
¿Qué deudas pueden exonerarse? Límites del art. 489 TRLC
El TRLC permite exonerar prácticamente todas las deudas derivadas de la actividad profesional y personal, entre las cuales destacan:
- préstamos bancarios,
- líneas de crédito,
- facturas impagadas a los proveedores,
- avales personales,
- deudas con tarjetas,
- deudas con acreedores privados, etc.
Pero el texto legal también establece una serie de límites de la exoneración, recogidos en el art.489 TRLC, excluyendo de la exoneración, entre otras, las siguientes deudas:
- deudas por responsabilidad civil extracontractual, muerte o daños personales,
- deudas por responsabilidad civil derivada de delito,
- deudas por alimentos.
Respecto a las deudas de Derecho Público, el art. 489 TRLC establece ciertas restricciones, pudiendo ser exoneradas hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor. Esta cuestión adquiere especial relavancia, dada la habitual acumulación de deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social en los trabajadores autónomos.
Conclusiones
En definitiva, este procedimiento está pensado para personas que han actuado de buena fe y han intentado, sin éxito, cumplir con sus obligaciones, y ahora necesitan una solución definitiva que les permita volver a empezar. Por lo que, si eres autónomo y tu situación financiera es ya insostenible, este procedimiento puede ser la vía para poder cancelar hasta el 100% de tus deudas, recuperando de este modo tu capacidad financiera, evitando los embargos continuados y pudiendo volver a emprender sin cargas del pasado.
Artículo publicado el 15/01/2026




