Los datos aportados por el INE son desoladores, más de 207.000€ empresas y casi 325.000€ autónomos han causado baja tras la pandemia por la imposibilidad de mantener sus negocios y, lo que es peor, responden de préstamos y avales cuya finalidad era mantener de forma desesperada sus actividades profesionales.
Ante esta situación, sin lugar a dudas una de las mejores soluciones para reiniciar la actividad laboral sin cargar con la mochila de estas deudas es acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad que, aunque cada vez más conocida, continúa siendo una herramienta poco acogida por los autónomos pues, según los datos, desde su inicio en 2015 poco más de 15.000 personas se han acogido a esta Ley. Eso sí, el volumen de deuda personal cancelada es a destacable, pues ya alcanza casi los 60 millones de euros, de los que 37 millones de euros corresponden al año 2021.
Esta Ley, que como ya hemos indicado entró en vigor en 2015 y sobre la que se prevé modificaciones con la nueva Ley Concursal que entrará en vigor con brevedad, resulta una solución para la insolvencia de particulares, ya que su objetivo es la cancelación de la deuda adquirida por aquellas personas que cumplen una serie de requisitos y que estén en situación de insolvencia.
Además, resulta de mayor interés para los autónomos y empresarios, pues la deuda que han adquirido no es solo para financiarse a título de consumidor, sino que suele sumarse toda aquella destinada al abastecimiento, pago de proveedores, gastos, avales, etc., y que puede incluirse en la solicitud de exoneración.
Los requisitos para acogerse a esta ley serían los siguientes: que el solicitante se encuentre en estado de insolvencia actual o inminente, que la cuantía global de la deuda no supere los cinco millones de euros, no haber sido condenado por delitos socioeconómicos en los diez años anteriores e intentar alcanzar un acuerdo de pagos.
Es precisamente por este último requisito que el primer paso es solicitar al Registro Mercantil de la ciudad del interesado la designación de un mediador concursal para intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. En este proceso se elabora una propuesta de pago ajustada a la circunstancias económicas y personales del cliente con importantes quitas y esperas, de forma que se reunifique la deuda y que el solicitante pueda hacer frente al pago del resto de la deuda de forma realista sin que suponga una paralización de su actividad profesional y familiar.
En caso de no poder llegarse a este acuerdo, se iniciaría la vida judicial mediante la presentación de un concurso de acreedores a título personal, en el que se solicitaría la cancelación total de estas deudas mediante el llamado Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho o comúnmente BEPI.
A modo de ejemplo, traemos a colación un caso de éxito en el que un empresario que tuvo que cerrar su gimnasio en la isla de Lanzarote, ha conseguido la cancelación de deudas por un total de 190.119,45€ tal y como ha dispuesto el Juzgado de lo Mercantil 3 de las Palmas de Gran Canaria. Además, no solo se ha exonerado la deuda privada (prestamos, tarjetas de crédito, etc.) sino también de parte de la deuda que debía a entidades públicas como la Agencia Tributaria, el Ayuntamientos de Tías y la Seguridad Social.
En este contexto, las solitudes de Ley de Segunda Oportunidad están cada vez aumentando y, aunque se puede iniciar el proceso de forma individual, es aconsejable asesorarse por abogados profesionales en este campo, ya que supone del todo necesario para elaborar una estrategia de actuación tanto en el intento de acuerdo con los acreedores, como en el posterior concurso de acreedores, asegurando de esta forma que el éxito de la solitud llegue a buen fin.