Se incluye como requisito común para aplicar la bonificación que los bienes y derechos hayan sido declarados por el sujeto pasivo en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria. Recordando para las donaciones la obligatoriedad de formalizar la donación en documento público.
Pongamos un ejemplo de donación de tíos a sobrinos residentes en la Comunidad de Madrid por importe de 300.000 euros. La cuota para ingresar por parte del donatario (sobrino) aplicando la bonificación del 25% sería de 66.026,61 euros. Es decir que el tipo medio de gravamen sería de un 22%. Si la misma donación fuese de padres a hijos aplicando la bonificación del 99% siendo el coeficiente multiplicador de 1, la cuota a ingresar sería de 554,31 euros y el tipo medio de gravamen del 0,18%.
En muy común que los tíos, especialmente aquellos sin hijos, quieran ayudar a sus sobrinos a adquirir su primera vivienda habitual, pagar la educación, colegios, universidades, estudios en el extranjero…, Del mismo modo, en la inestable situación económica actual es muy habitual las ayudas económicas entre hermanos, tíos y sobrinos, de ahí que pensamos que la solución a este problema está lejos de resolverse pues la realidad es que sigue resultando excesivamente gravosa las transmisiones lucrativas entre hermanos, y entre tíos/sobrinos.
Se entiende en este contexto que el legislador exija para la aplicación de la bonificación que se haya declarado en una autoliquidación por el donatario. En nuestra opinión, consideramos precisa una modificación sustancial de la normativa de sucesiones y donaciones para equiparar proporcionalmente la tributación de los grupos III y IV de parentesco respecto a los Grupos I y II de parentesco en la normativa estatal con la eliminación definitiva del coeficiente multiplicador e incrementando significativamente la bonificación para estos grupos de parentesco.
Artículo publicado el 01/12/2022




