La falta de depósito de cuentas anuales durante cuatro ejercicios puede implicar la revocación del NIF

La falta de depósito de cuentas anuales durante cuatro ejercicios puede implicar la revocación del NIF

Estamos en plena temporada de depósito de cuentas. La mayoría de las sociedades tienen el año natural como ejercicio económico. Esto supone que deban presentar cuentas al final del primer semestre del año a más tardar.

Algunas empresas pueden tener situaciones de crisis por las que deciden dejar de publicar sus cuentas anuales. Cuando esto sucede es problemático y ahora podría serlo más.

Efectivamente, la falta de depósito de cuentas anuales es causa de no pocos problemas para las sociedades debido a su trascendencia para la sociedad incumplidora y para el mercado, ya que es un indicador para terceros de primera magnitud sobre la situación y solvencia de la empresa.

Para el legislador esta información es primordial y tanto es así que ha regulado distintas consecuencias de gran relevancia para las sociedades que no depositen cuentas anuales en los registros mercantiles.

revocación del NIF

Como es sabido, la principal de ellas es que la falta de depósito supone el cierre parcial de la hoja registral lo que impide realizar prácticamente cualquier inscripción posterior mientras no se subsane dicha irregularidad.

Por otra parte, la falta de depósito también conlleva la posibilidad de que la sociedad se vea sancionada por Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (I.C.A.C.) con multas que pueden oscilar entre los 1.200 a 60.000 euros, aunque puede aumentar a 300.000,00 € si la sociedad o grupo de sociedades tiene un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros.

A las anteriores consecuencias se viene a sumar ahora la posibilidad de la revocación del NIF por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Efectivamente, tras la entrada en vigor con fecha 25 de abril de 2023 del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, se introdujo una nueva causa de revocación del NIF de las sociedades en caso de que no depositen sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

A estos efectos, dicho decreto añade un nuevo apartado f) al artículo 147.1. del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, por el que se producirá la revocación del NIF cuando se constate el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Además, en su apartado séptimo, regula que la revocación conllevará la correlativa baja de los registros de operadores intracomunitarios, de los registros territoriales dispuestos en la normativa reguladora de los impuestos especiales, del registro territorial del impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero, de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los impuestos sobre el alcohol y bebidas derivadas o sobre hidrocarburos y de devolución mensual a que se refiere el artículo 30 del reglamento del impuesto sobre el valor añadido, aprobado por el real decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Dado que disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que la revocación del NIF da lugar al cierre total del Registro Mercantil para la empresa afectada, esta ni siquiera podrá ya inscribir actos que con el cierre parcial de la hoja registral aún era posible, tales como los ceses de administradores; disoluciones sociales y otros mientras no se subsane ya que regula que el registro público en el que esté inscrita la entidad a la que afecte la revocación, en función del tipo de entidad de que se trate, procederá a extender en la hoja abierta a dicha entidad una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse inscripción alguna que afecte a aquella, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal. Por tanto, esta tercera consecuencia conlleva otra adicional aún más grave.

La rehabilitación del NIF solo será posible si la Administración tributaria constata la subsanación del incumplimiento de la obligación de depósito.

Recientemente se publicaba en los medios la noticia de una empresa que en sus notas de prensa publicaba unos volúmenes de facturación que no se correspondían con los depósitos de cuentas de ejercicios anteriores. Actualmente dicha empresa ha dejado de depositar cuentas los dos últimos ejercicios, pero como se ve, se arriesga a quedar inoperante si la situación persiste otros dos más y, tarde o temprano, tendrá que encontrar una solución.

Si quieres difundir tus noticias empresariales en la Newsletter semanal del Club Cámara Madrid o participar en el Blog del Club Cámara Madridcontáctanos y te informaremos de los pasos a seguir.

Compartir este contenido: