EL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS ANTE EL ESTADO DE ALARMA ANALIZADO EN LA CÁTEDRA SANTANDER-JUSTICIA DE ISDE

EL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS ANTE EL ESTADO DE ALARMA ANALIZADO EN LA CÁTEDRA SANTANDER-JUSTICIA DE ISDE

De izquierda a derecha comenzando por arriba: Antonio Salas, Jesús Remón, Juan José Marín y el moderador Enrique Arnaldo.

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Ante las graves repercusiones causadas en los contratos vigentes por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, Jesús Remón, socio del despacho de abogados Uría Menéndez, sostiene que hay que hacer primar la cooperación de ambas partes sobre el sálvese quien pueda individual, y que para ello hay que buscar el acuerdo entre las partes y establecer una negociación de buena fe. Para ayudar a este fin, el poder normativo debe decretar normas favorables a la conservación de los contratos, estimulando medidas de política social y económica que faciliten la financiación del deudor afectado, o que pongan en standby el contrato vigente atenuando así el impacto del despido. Si estas medidas no funcionasen, habría que recurrir a las categorías generales del derecho de contratos, atendiendo especialmente a las que afectan al incumplimiento del contrato y a las que provocan la excesiva onerosidad para una de las partes.

El abogado pronunció estas palabras durante su participación en el coloquio de la Cátedra Santander-Justicia instituida en ISDE, que bajo el título Los contratos civiles y mercantiles ante la crisis del COVID-19, también congregó a Antonio Salas, Magistrado del Tribunal Supremo, y Juan José Marín, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Castilla La Mancha. Los tres, moderados por el director de la Cátedra, Enrique Arnaldo, mantuvieron un interesante coloquio al respecto.

Para el magistrado Antonio Salas, los contratos de arrendamiento deberían haberse dejado en manos de los tribunales, ya que las medidas impuestas no distinguen entre el arrendamiento de vivienda, donde el inquilino continúa usando el local, y el de negocio, donde el arrendatario ha de paralizar su actividad. Según Salas, arrendador y arrendatario deben llegar a un acuerdo para que ninguno de los dos quede excesivamente perjudicado en sus intereses.

Juan José Marín no cree que estemos ante el caos judicial. Para él, las normas de excepción conviven con el código solo durante la crisis. Marín reconoce que la situación es anómala y requiere medidas fuera de norma pero siempre insistiendo en la reconducción hacia la normalidad. El catedrático tiene dudas sobre si estas medidas excepcionales desplazan a las ya establecidas.

Respecto al nuevo Decreto Ley 16/2020 de medidas de la Administración de Justicia que modifica varios Decretos Leyes en relación a los arrendamientos, Marín indica que está encaminado especialmente para evitar la ejecución de los desahucios en la mayoría de los casos.

Todos coinciden en que esta crisis sanitaria es un caso de fuerza mayor. Jesús Remón considera que se debería exonerar al deudor incumplidor de tener que indemnizar por daños y perjuicios, pero recuerda que la fuerza mayor no extingue las obligaciones pecuniarias ni tampoco impide al acreedor resolver el contrato si el incumplimiento del deudor es grave o esencial, o si ese tipo de incumplimiento se pactó como una condición contractual expresa. 

Juan José Marín considera necesario que la Sala Primera del Tribunal Supremo elabore una jurisprudencia con prontitud sobre esta cuestión, ya que vaticina que se avecina una avalancha de demandas y un probable colapso de los juzgados de Primera Instancia.

El magistrado Salas es partidario de establecer un mecanismo procesal que posibilite plantear directamente esta cuestión a la Sala Primera para una mayor agilización de los procedimientos. También indicó: “Es necesario distinguir entre causa mayor y el incumplimiento forzado, ya que la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus tiene distinta aplicación”.

Sobre ISDE

ISDE una institución docente nacida del corazón de la abogacía, pues fueron representantes de las principales firmas nacionales e internacionales quienes se involucraron en su fundación, con el objetivo de crear una institución académica dedicada a la formación del más alto nivel.  De este modo, seleccionando jóvenes con talento desde las universidades y tomando en sus manos su formación, podrían incorporarlos en sus plantillas con suficientes garantías y de forma automática. 

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Esta doble contribución de lo mejor de la academia y la profesión configura un modelo de formación global que rompe con la artificial brecha entre teoría y práctica y se traduce en un método de profesionalización integral. 

 

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