IBERCAJA. 5 IDEAS PARA LA PLANIFICACIÓN PATRIMONIAL DE LA EMPRESA
Uno de los instrumentos más potentes de planificación patrimonial con el que cuentan los empresarios es el régimen fiscal de empresa familiar, que en muchos casos no es del todo conocido. En las siguientes líneas, se resumen las 5 ideas fundamentales del régimen de empresa familiar.
1.- EL RÉGIMEN DE EMPRESA FAMILIAR APORTA ESTABILIDAD AL EMPRESARIO.
En estos momentos de incertidumbre económica, jurídica y fiscal, el régimen de empresa familiar aporta la estabilidad que necesita el empresario para centrarse en la actividad principal de su negocio.
Esta estabilidad la aporta Europa, puesto que en los años 90 se establecieron una serie de recomendaciones que se plasmaron en la normativa de cada uno de los Estados miembros, encaminadas a proteger la transmisión de la empresa familiar entre generaciones. La empresa familiar constituye el principal motor económico en Europa: supone más del 70% del PIB y del empleo privado.
En España, se ha cedido parte de la capacidad normativa y de gestión a las Comunidades Autónomas, pero éstas siempre deben respetar en todo momento las bases impuestas por la Unión Europea.
2.- LAS VENTAJAS FISCALES SE CENTRAN EN LA TRANSMISIÓN Y LA TITULARIDAD DE LA EMPRESA FAMILIAR
Equivocadamente, se piensa por parte de muchos empresarios que las ventajas fiscales del régimen de empresa familiar consisten en algunas bonificaciones o reducciones en el Impuesto sobre Sociedades o IRPF.
Las ventajas fiscales de este régimen se centran en la titularidad del negocio o empresa (exención en el Impuesto sobre Patrimonio de los activos afectos a una actividad económica), y en la transmisión del mismo a familiares, tanto en caso de fallecimiento (reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones) como en caso de donación, a partir de los 65 años (reducciones del 95% en el Impuesto sobre Donaciones y exención de la ganancia patrimonial del donante en su IRPF).
La normativa aporta estas ventajas fiscales siempre y cuando se dé el compromiso de mantenimiento del negocio durante una serie de años (entre 5 y 10 años). En caso de donaciones, los empresarios que realicen la donación deberán dejar de ejercer la actividad económica o profesional o las funciones de dirección en la empresa.
3.- NO ES NECESARIO TENER UNA SOCIEDAD PARA BENEFICIARTE DEL RÉGIMEN FISCAL
Una idea también equivocada en muchas ocasiones es considerar que sólo se puede disfrutar de este régimen si la familia tiene el 100% de una S.L. o una S.A. Sin embargo, todas aquellas personas que decidan ejercer una actividad económica o profesional como persona física pueden disfrutar de este régimen. Para considerarse así, es requisito que realicen la actividad de manera, personal, habitual y directa, y lo que cobran por dicha actividad sea su principal fuente de renta.
4.- NO TODAS LAS SOCIEDAD FAMILIARES PUEDEN APLICAR ESTE RÉGIMEN
Como adelantábamos en el punto anterior, no es necesario poseer el 100% de una sociedad familiar para aplicar el régimen fiscal. Es suficiente con ser titular del 5% a nivel particular o de un 20% entre todo el núcleo familiar (en general, familiares directos hasta segundo grado).
Sin embargo, para que la sociedad pueda disfrutar de este régimen tiene que cumplir 3 requisitos básicos:
– Alguien de la familia debe de ejercer funciones de dirección efectiva, y debe ser posible probar que realmente dirige la empresa.
– La percepción económica del familiar que dirige la empresa debe ser su principal fuente de ingresos, considerando sólo los rendimientos del trabajo y la actividad económica.
– Por último, más del 50% de los activos del balance de la empresa deben estar afectos a la actividad económica de la empresa, no considerándose afectos los activos de uso particular.
En cuanto a los activos financieros, existe una regla tradicionalmente admitida por la Administración, que sólo se consideran afectos, además de las participaciones en sociedades operativas que me aporten más del 5% del capital, los activos financieros que formen parte del “Fondo de Maniobra”, cuyo importe depende del sector industrial en el que opere y de los planes de negocio que se aporten como prueba.
Por otro lado, si la actividad es el arrendamiento de inmuebles, no es suficiente con tener una persona contratada a jornada completa y contrato laboral. La Administración Tributaria exige una carga de trabajo suficiente como para probar que dedica 8 horas al día a dicha actividad.
5.- IMPORTANCIA DE GUARDARNOS LAS PRUEBAS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
Planificar es adelantarte en el tiempo y por ello es importante repasar el cumplimiento de los requisitos que exige este régimen y preparar un procedimiento adecuado de archivo de las pruebas de su cumplimiento para evitar posibles problemas futuros.
Juan Linares, responsable de Asesoría Fiscal de Negocio de Ibercaja.
https://www.youtube.com/watch?v=VQeWNC50aTA&feature=youtu.be