El régimen legal de la insolvencia tras la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (I/X).
En el mes de septiembre de 2022 y, en parte, iniciado ya el año 2023, entró en vigor una profunda reforma de la legislación española sobre la insolvencia; introducida ésta por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, publicada en el BOE el día 6 del mismo mes.
Esta reforma legislativa vino a transponer la Directiva europea sobre reestructuración e insolvencia con la finalidad esencial de introducir, de entre otras novedades, una regulación que facilite un marco legal de medidas preventivas en evitación de la declaración de concurso de acreedores. Y, asimismo, en el caso de no ser posible evitar la sobrevenida insolvencia, que se puedan implementar soluciones que alejen a las empresas de tener que proceder a la total liquidación de activos y consecuente cierre con pérdidas de puestos de trabajo. De este modo, el texto reformado introduce una serie de modificaciones que afectan a la ley concursal en su conjunto, tanto en cuanto a normas procedimentales, como importantes cuestiones de fondos.
Con este artículo iniciamos una serie de diez publicaciones con la finalidad de divulgar el marco legal que regula las situaciones de dificultades financieras de las empresas. Régimen normativo que incluye tanto el tratamiento legal paliativo ante insolvencias ya manifestadas; como también un novedoso procedimiento preventivo para evitar tener que llegar a situaciones límite.
Con esta finalidad publicaremos diez artículos con una vocación divulgativa dirigida al empresario, directivo, y en general todo operador económico que quiera familiarizarse con este régimen jurídico. Lejos de proponer en estos artículos un indiscriminado análisis sistemático de la norma, los estudios se centrarán en los aspectos concretos de la misma que entendemos más pueden interesar al lector.
En este primer artículo introductorio exponemos sucintamente el marco regulador de la insolvencia empresarial, siendo ya en las sucesivas publicaciones donde abordaremos las cuestiones más específicas.
Así, podemos sintetizar el marco regulador actual bajo una doble perspectiva finalista. Por un lado, podemos decir que se dispone ya de un procedimiento reglado eficaz para las situaciones “preconcursales”. Este procedimiento permite a las empresas que ya estén en situación de insolvencia o que prevean que lo pueden estar en un futuro próximo (incluso con previsiones de dificultad a dos años vista), proponer un plan de reestructuración que si cumple con determinados condicionantes legales y de fondo, también regulados legalmente, ha de permitir un redireccionamiento de la situación de deudas de la empresa que facilite su continuidad y, por ende, la conservación de los puestos de trabajo con todo lo que ello conlleva. Este procedimiento preconcursal, si bien requiere de un filtro judicial de legalidad, permite que se lleve a cabo con carácter “reservado”, lo que significa que el procedimiento no se publica en boletines oficiales, lo que facilita las negociaciones con acreedores sin tener que verse perjudicada la reputación de la empresa en el mercado. Este proceso no tiene carácter obligatorio, sino que es potestativo con la vocación de servir como herramienta de redireccionamiento para evitar llegar a tener que cumplir con procesos judiciales ya obligatorios dirigidos a paliar la insolvencia ya generalizada en la empresa.
Por otro lado, no habiendo acudido al procedimiento preconcursal o no habiendo sido éste fructífero, si se mantiene la situación de insolvencia, procede (es obligatorio) el inicio de un procedimiento de concurso de acreedores. Este procedimiento ya sí queda publicado en boletines oficiales y supone el exhaustivo seguimiento de unos procesos reglados en aras a proteger los acreedores concursales y, en la medida de lo posible, mantener la actividad económica del deudor concursado. Siendo obligatorio este procedimiento en determinadas circunstancias, su incumplimiento puede llegar a suponer un régimen de responsabilidad del órgano de administración de la sociedad insolvente.
A lo largo de los sucesivos artículos que iremos publicando en el Blog Club Cámara Madrid, nos adentraremos en los aspectos que entendemos más remarcables, tanto del ámbito preconcursal como cuando la empresa es declarada en situación de concurso de acreedores.
Contacto:
Jordi Adell Martínez,
Abogado y Economista, Doctor en Derecho. Socio en Crowe Legal y Tributario, área reestructuraciones e insolvencias.
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