Ley de Envases y Residuos: ¿a quién afecta su entrada en vigor?

Ley de Envases y Residuos: ¿a quién afecta su entrada en vigor?

El objetivo fundamental del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, la conocida como “LEY DE ENVASES”, es establecer el régimen jurídico aplicable a los envases y residuos de envases con el objetivo de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida.

Se ven afectados por esta normativa los siguientes actores de la cadena de suministro: los fabricantes de envases, los envasadores del producto, los distribuidores y las empresas recicladoras, así como el poseedor final/consumidor.

Con su entrada en vigor, se modifican y actualizan las obligaciones dentro del marco de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP), aunque siguen existiendo sistemas individuales y colectivos de RAP.

¿Y cómo afecta este RD a cada uno de los actores implicados?

FABRICANTES de envases:

  • Cumplir las condiciones y requisitos que se establecen en el RD para poder ser introducidos en el mercado.
  • Cumplir con las obligaciones de diseño y marcado de los envases que se establecen en el RD.
  • Disponer de la información que acredite el cumplimiento de dichos requisitos y facilitarlos a los productores/envasadores. Estos documentos tienen que estar certificados por entidades certificadoras acreditadas por ENAC o equivalente internacional.

ENVASADORES (productores de producto):

Los envasadores, a lo largo de un año natural, introduzcan en el mercado una cantidad de envases igual o superior a las siguientes cantidades:

  • 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio,
  • 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero,
  • 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio,
  • 20 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico,
  • 20 toneladas, si se trata exclusivamente de madera,
  • 15 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.
  • 300 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.
    • Estarán obligados a aplicar un plan empresarial de prevención y ecodiseño con carácter quinquenal.
    • Implementar financiación y organización de la gestión total de sus residuos a través de RAP individual o colectivo, que asume ahora más obligaciones, siendo que Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor suscribirán una garantía financiera en su CCAA.
    • Estar en posesión del Certificado de pertenencia a Sistema RAP.
    • Estar inscritos en el registro de productores de producto (en 3 meses desde la fecha de entrada en vigor del RD).
    • Informar a la administración de los envases puestos en el mercado (DAE, declaración anual de envases).
    • Cumplir con los objetivos de: prevención, reutilización y reciclado.

Comerciantes y distribuidores de productos envasados:

Las obligaciones son:

  • Comercializar productos envasados procedentes que dispongan del número de identificación del productor del Registro de Productores de Productos.
  • Participar en los sistemas de depósito, devolución y retorno:
    • siendo obligatorio el sistema de depósito, devolución y retorno para envases reutilizables.
    • siendo voluntario el sistema de depósito, devolución y retorno para envases de un solo uso.
  • Proporcionar información a los sistemas individuales o colectivos acerca de los productos envasados pertenecientes a éstos, que hayan sido comercializados en el mercado español en cada año natural a través de sistema de notificación.

Poseedores finales/CONSUMIDORES

Los poseedores finales están obligados a:

  • Retornar a los distribuidores o a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de los productos (ENVASADORES), los residuos de envases comerciales sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, en las condiciones de conservación y limpieza, o cualesquiera otras definidas por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
  • Separar por materiales los residuos de envases no sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, y depositarlos en los contenedores u otros sistemas de aportación habilitados para su recogida separada periódica conforme a lo establecido en las ordenanzas de las entidades locales.
  • En el caso de envases fabricados por diferentes materiales, si éstos pueden separarse fácilmente, los consumidores deberán separarlos y depositarlos en la fracción o contenedor correspondiente, o su entrega conforme a lo que se establezca en las ordenanzas de las entidades locales.

Por tanto, con esta legislación en vigor, se marca una clara interdependencia entre estos actores, respecto al cumplimiento legal de la misma.

Así que si cumples con las obligaciones comentadas y eres:

  • FABRICANTE: te interesa identificar envasadores que adquieran tus envases.
  • ENVASADOR: te interesa identificar Comerciantes y distribuidores de productos envasados que adquieran tus productos.
  • DISTRIBUIDOR: te interesa identificar Poseedores finales/CONSUMIDORES a los que comercializar sus productos.

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