El pasado 19 de octubre entró en vigor la nueva Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, más conocida como “Ley Crea y Crece”.
Esta novedosa ley se presenta como uno de los principales instrumentos con los que el ejecutivo español pretende poner en práctica el denominado “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, el cual se plantea como un conjunto de inversiones que se harán efectivas entre 2021 y 2023, unido a un amplio programa de reformas estructurales y legislativas tendentes a transformar la economía española, en línea con las agendas estratégicas de la Unión Europea.
En lo que respecta a los principales aspectos que introduce y regula la “Ley Crea y Crece”, cabe citar cuatro bloques que van a ser expuestos a continuación:
- Medidas para agilizar la creación de empresas
Se produce una modificación del Texto Refundido de la ley de sociedades de capital, de tal manera que el capital social mínimo requerido para su constitución en las Sociedades Limitadas se establece en 1 euro y no en 3000 euros como ocurría hasta ahora. De forma consecuente, desaparece la posibilidad de constituirse en Régimen de Formación Sucesiva, ya que pierde su sentido con la nueva modificación.
En relación con los acreedores sociales y su protección ante el nuevo marco relativo a la constitución de las sociedades, se estable la dotación de la Reserva Legal en una cifra que se corresponda al menos con el 20% del beneficio de la sociedad hasta alcanzar los 3000 euros y, para el caso de su liquidación, ya se voluntaria o forzosa, la responsabilidad solidaria de los socios y administradores frente a las deudas sociales, cuando el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente, se corresponderá con la diferencia entre la cantidad de 3000 euros y el desembolso del capital social efectuado.
Con este cambio, España se une a la línea seguida por muchos países europeos en los que no se exige un capital social mínimo, además de facilitarse la constitución telemática de empresas mediante el CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), garantizando, con todo ello, una reducción de plazos y de costes.
Como consecuencia de este sistema de tramitación telemática, se suprime la figura de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, ya que, de nuevo, queda obsoleta mediante la utilización del mismo.
No obstante, se reconoce una nueva figura, las Sociedades de Beneficio e Interés Común, dentro de la categoría de las sociedades de capital y cuyos estatutos han de comprometerse con objetivos sociales o medioambientales.
- Medidas para reducir la morosidad comercial
Se introduce la obligación de la factura electrónica en las operaciones comerciales, con el objeto de garantizar un mayor control en los pagos, y todo ello en un avance hacía la digitalización de las empresas.
- Medidas para favorecer el crecimiento de las empresas
Se lleva a cabo una modificación de la Ley de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, mediante la ampliación de las actividades económicas exentas de licencia, aumentando por las Comunidades Autónomas el listado de actividades consideradas como inocuas.
- Medidas para reforzar la financiación
En relación con el denominado “crowdfunding”, o también conocido como micromecenazgo, que implica financiación de proyectos o iniciativas a través de numerosas pequeñas aportaciones, se produce una adaptación a la legislación europea, reforzándose la protección de los inversores.
Con respecto al capital riesgo, se impulsa esta industria mediante la ampliación del tipo de empresas en las que pueden invertir las entidades de este sector.
Finalmente, en lo relativo a la inversión colectiva, se establecen, por defecto, los medios telemáticos como medio de comunicación, se suaviza la diversificación de inversiones de las entidades de capital riesgo y se elimina la obligatoriedad del informe trimestral.