IURIS27. LOS REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL INTERESADO EN ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

IURIS27. LOS REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL INTERESADO EN ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

 

La ley concursal establece unos requisitos para acceder a este mecanismo, entre ellos, acreditar la buena fe del mismo intentando un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.

Una duda muy frecuente entre nuestros clientes viene orientada a los requisitos que establece la Ley Concursal para acogerse a este mecanismo tan beneficioso para autónomos y personas asalariadas que, como consecuencia de la frustrante y difícil crisis económica y sanitaria que ha sufrido nuestro país, se han visto sobreendeudados sin encontrar una solución factible para afrontar las mismas.

Pues bien, esta situación a coincidido temporalmente con la reforma de la Ley Concursal, estableciendo taxativamente cuales serán estos requisitos, ya que anteriormente la ley únicamente regulaba la buena fe del interesado sin identificar las características que deben darse para considerarse de tal forma.

Actualmente y de forma especifica, el art. 178 bis del TRLC establece que solo podrá acogerse aquel que no haya sido declarado en concurso previamente y este haya sido calificado como culpable, no hubiese sido condenado por sentencia firma en delitos frente al orden socioeconómico y otros, y finalmente que de forma previa haya intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores así como el pago en su integridad los créditos contra la masa y los privilegiados (aquellos que gozan de preferencia legal de pago respecto al resto).

Por lo tanto, una vez cumplidos los requisitos de no tener antecedentes penales y no haber intentado previamente el concurso con un resultado culposo, el más cuestionado por los clientes e incluso por la jurisprudencia es la intención del acuerdo extrajudicial de pagos, porque si bien supone una declaración de buena fe por parte del solicitante proponer a sus acreedores un convenio con quitas y esperas, en algunos casos el juez se ha encontrado con acuerdos en los que se proponía la quita del 100% de las deudas.

Siendo este el caso, el Tribunal Supremo en su Sentencia de 13 de marzo núm. 150/2019 denegó la concesión de la exoneración de las deudas del solicitante por no acreditarse la buena fe de dicho acuerdo extrajudicial.

Finalmente, se optó por añadir con claridad en la Ley una segunda opción para aquellas personas que no se hubieran acogido a este acuerdo o al mecanismo preconcursal, esta es el abono del 25% de los créditos concursales ordinarios.

Desde Iuris27 asesoramos a todos nuestros clientes sobre estos requisitos y, dependiendo de las circunstancias de cada caso, la mejor estrategia de actuación para que la finalidad sea conseguida al final del procedimiento de Segunda Oportunidad, esta es, la de conseguir la condonación de la mayoría o la totalidad de sus deudas.

 

Más información:

https://bit.ly/3hYFoqS

 

Contacto: infor@tunuevaoportunidad.com

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